domingo, 1 de noviembre de 2015

GARANTIZAR ESTABILIDAD Y MEJOR REMUNERACION


GARANTIZAR  ESTABILIDAD Y MEJOR REMUNERACIÓN
“LEY DE INSTITUTOS ó LEY DE CARRERA PÚBLICA”
Ing. Raúl López Reyna
06.10.2015
El debate de la Ley de Institutos y carrera publica se agota en los foros, trasladándose al Congreso de la República, los articulados son los que requieren modificaciones  y los modelos de gestion y pedagogicos aun siguen en diversas orientaciones. Lo cierto es, que el tema de remuneraciones en la docencia de educacion superior no puede esperar, mas aún la dispersión de la remuneración del docente contratado que llevará al colapso a las instituciones el proximo año, si no se resuelve.
Sobre el tema de remuneraciones se estan dando diversas propuestas adicionalmente al tema de la perdida de la  estabilidad o permanencia, que ningun caso se debe avalar.  Lamentablemente no es asi.
·        EL PROYECTO DEBE GARANTIZAR ESTABILIDAD.-
En el caso de estabilidad o permanencia las tres propuesta avalan el despido:
El proyecto de Ley No 4865-2015 del c. Velasquez señala en el Art. 78:
Es decir es causal de despido cuando desaprueba a la tercera, asimismo lo reitera en el Art 87 en este caso a la segunda en el concurso de ascenso.
En nada es diferente al proyecto de Ley 4670 que dice:

El Dictamen de los diversos proyectos de Ley ratifican el despido:La propuesta de defensa de la estabilidad  fue publicada en el libro:  Descripción: C:\Users\ALVIN\Pictures\img077.jpgDescripción: C:\Users\ALVIN\Pictures\img076.jpg
·        LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE TALLER Y LABORATORIO  DEBEN MEJORARSE SUSTANCIALMENTE.-
La escala remunerativa actual no es sostenible los niveles remunerativos en otros sectores publicos y privados e incluso en el MINEDU han sido incrementados sustancialmente, de ahí que los niveles de remuneracion actuales ya son insuficientes, no solo por cuestiones comparativas sino por el rol que cumple  y cumplirá el docente y el asistente de taller y laboratorio en el desarrollo del pais.
El indice remunerativo esta entre RIMs o la UIT estas es mas estable  posibilita un cambio permanente.
Las propuestas según los proyectos de ley presentados de acuerdo a nuestros cálculos serian:
En el Proyecto de ley No 4865-2015. Del c. Velasquez. Parte de la V escala magisterial 40 horas  que seria según cuadro de S/ 3524.44 para la primera categoria.

Dicho cálculo significaria la siguiente escala:
CATEGORIA
30 HORAS (S/)
40 HORAS (S/)
DOCENTE ESTABLE I
2643.33
3524.44
DOCENTE ESTABLE I I
3436.329
4581.772
DOCENTE ASOCIADO
4229.328
5639.104
DOCENTE PRINCIPAL
5286.66
7048.88

            Los incrementos seran posterior a la aprobacion del MEF.






EN EL PROYECTO DE LEY 4670 del Poder Ejecutivo.   Señala:
En su exposición de motivos manifiesta que la categoría del docente es la I escala magisterial de S/ 2073.20 ERROR, puesto que la escala magisterial es II  y 40 horas de S/2280.52 (ver texto) 
De ahí que su cuadro seria:
CATEGORIA
RIM
40 HORA S/
30 HORAS S/
I
62.2
2488
1866
II
74.64
2985.6
2239.2
III
99.52
3980.8
2985.6
IV
130.62
5224.8
3918.6
V
161.72
6468.8
4851.6




El corregido seria para 40 horas pedagógicas:
CATEGORIA
RIM
40 HORA S/
30 HORAS S/
I
77.75
3110
2332.5
II
93.3
3732
2799
III
124.4
4976
3732
IV
163.275
6531
4898.25
V
202.15
8086
6064.5




Los incrementos serian inmediatos a la aprobación de la Ley.
LA PROPUESTA ES LA  UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA – UIT: DE ACUERDO AL PROYECTODescripción: C:\Users\ALVIN\Pictures\img077.jpg
 
CATEGORIA
UIT
3850


%
S/

Docente I
100
3850

Docente II
155
5967.5

Docente Asociado
175
6760.6
Docente Nombrado
Docente Principal
200
7700









En resumen las propuestas se sintetizan en:

CATEGORIA (
CATEGORIA
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (*)
(Inmediata a la aprobación de la Ley)
Proyecto de Ley 4865 c. Velásquez(**)
(previa autorización del Ministerio de Economía)
Proyecto de Ley
4670 – Poder Ejecutivo
40 HORA (S/) (***)
(Inmediata a la aprobación de la Ley)





Docente I
I
3850
3524.44
3110
Docente II
II
5967.5
4581.772
3732
Docente Asociado
III
6760.6
5639.104
4976
Docente Principal
IV
7700
7048.88
6531

V


8086












Los docentes nombrados se ubicaran en: (*) Docente asociado.  (**) II categoría  (***) I y II categoría

En conclusión: La estabilidad debe ser garantizada y la remuneración mejorada sustancialmente.




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