GARANTIZAR ESTABILIDAD Y MEJOR REMUNERACIÓN
“LEY DE INSTITUTOS ó LEY DE
CARRERA PÚBLICA”
Ing. Raúl López Reyna
06.10.2015

El debate de la Ley de
Institutos y carrera publica se agota en los foros, trasladándose al Congreso
de la República, los articulados son los que requieren modificaciones y los modelos de gestion y pedagogicos aun
siguen en diversas orientaciones. Lo cierto es, que el tema de remuneraciones
en la docencia de educacion superior no puede esperar, mas aún la dispersión de
la remuneración del docente contratado que llevará al colapso a las
instituciones el proximo año, si no se resuelve.
Sobre el tema de remuneraciones
se estan dando diversas propuestas adicionalmente al tema de la perdida de la estabilidad o permanencia, que ningun caso se
debe avalar. Lamentablemente no es asi.
·
EL PROYECTO DEBE GARANTIZAR ESTABILIDAD.-
En
el caso de estabilidad o permanencia las tres propuesta avalan el despido:
El
proyecto de Ley No 4865-2015 del c. Velasquez señala en el Art. 78:

Es decir es causal de despido cuando desaprueba a la
tercera, asimismo lo reitera en el Art 87 en este caso a la segunda en el
concurso de ascenso.

En
nada es diferente al proyecto de Ley 4670 que dice:

El
Dictamen de los diversos proyectos de Ley ratifican el despido:
La
propuesta de defensa de la estabilidad fue
publicada en el libro: 

La
propuesta de defensa de la estabilidad fue
publicada en el libro: 
·
LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE TALLER Y LABORATORIO DEBEN MEJORARSE SUSTANCIALMENTE.-
La escala remunerativa
actual no es sostenible los niveles remunerativos en otros sectores publicos y
privados e incluso en el MINEDU han sido incrementados sustancialmente, de ahí
que los niveles de remuneracion actuales ya son insuficientes, no solo por
cuestiones comparativas sino por el rol que cumple y cumplirá el docente y el asistente de taller y laboratorio en el
desarrollo del pais.
El indice remunerativo esta
entre RIMs o la UIT estas es mas estable
posibilita un cambio permanente.
Las propuestas según los
proyectos de ley presentados de acuerdo a nuestros cálculos serian:
En el Proyecto
de ley No 4865-2015. Del c. Velasquez. Parte de
la V escala magisterial 40 horas que
seria según cuadro de S/ 3524.44 para la primera categoria.


Dicho
cálculo significaria la siguiente escala:
|
CATEGORIA
|
30 HORAS (S/)
|
40 HORAS (S/)
|
|
DOCENTE
ESTABLE I
|
2643.33
|
3524.44
|
|
DOCENTE
ESTABLE I I
|
3436.329
|
4581.772
|
|
DOCENTE
ASOCIADO
|
4229.328
|
5639.104
|
|
DOCENTE
PRINCIPAL
|
5286.66
|
7048.88
|
Los incrementos seran posterior a
la aprobacion del MEF.
EN EL PROYECTO DE LEY 4670
del Poder Ejecutivo. Señala:

En su exposición de motivos manifiesta que la categoría del
docente es la I escala magisterial de S/ 2073.20 ERROR, puesto que la escala magisterial es II y 40 horas de S/2280.52 (ver texto)

De ahí que su cuadro seria:
|
CATEGORIA
|
RIM
|
40 HORA
S/
|
30 HORAS
S/
|
|
I
|
62.2
|
2488
|
1866
|
|
II
|
74.64
|
2985.6
|
2239.2
|
|
III
|
99.52
|
3980.8
|
2985.6
|
|
IV
|
130.62
|
5224.8
|
3918.6
|
|
V
|
161.72
|
6468.8
|
4851.6
|
El corregido
seria para 40 horas pedagógicas:
|
CATEGORIA
|
RIM
|
40 HORA S/
|
30 HORAS S/
|
|
I
|
77.75
|
3110
|
2332.5
|
|
II
|
93.3
|
3732
|
2799
|
|
III
|
124.4
|
4976
|
3732
|
|
IV
|
163.275
|
6531
|
4898.25
|
|
V
|
202.15
|
8086
|
6064.5
|
|
|
|
|
|
Los incrementos serian inmediatos a la
aprobación de la Ley.
LA PROPUESTA ES LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA – UIT: DE
ACUERDO AL PROYECTO

|
CATEGORIA
|
UIT
|
3850
|
|
|
|
%
|
S/
|
|
|
Docente
I
|
100
|
3850
|
|
|
Docente
II
|
155
|
5967.5
|
|
|
Docente
Asociado
|
175
|
6760.6
|
Docente Nombrado
|
|
Docente
Principal
|
200
|
7700
|
En resumen las
propuestas se sintetizan en:
|
CATEGORIA (
|
CATEGORIA
|
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (*)
(Inmediata a la aprobación de la Ley)
|
Proyecto de Ley 4865 c. Velásquez(**)
(previa autorización del Ministerio de Economía)
|
Proyecto de Ley
4670 – Poder Ejecutivo
40 HORA (S/) (***)
(Inmediata a la aprobación de la Ley)
|
|
|
|
|
|
|
|
Docente I
|
I
|
3850
|
3524.44
|
3110
|
|
Docente II
|
II
|
5967.5
|
4581.772
|
3732
|
|
Docente Asociado
|
III
|
6760.6
|
5639.104
|
4976
|
|
Docente Principal
|
IV
|
7700
|
7048.88
|
6531
|
|
|
V
|
|
|
8086
|
Los docentes nombrados se ubicaran en: (*) Docente
asociado. (**) II categoría (***) I y II categoría
En conclusión: La estabilidad debe ser garantizada
y la remuneración mejorada sustancialmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario