domingo, 1 de noviembre de 2015

ANALIISIS DEL PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO DE INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES

PROYECTO DE LEY DE INSTITUTOS 
AVANCES, EXIGENCIAS Y PROPUESTA 
UN ANÁLISIS PARA COMPARTIR 


Ing. Raúl López Reyna
I PARTE

¿La educación superior para el mercado o el desarrollo?

Congreso extraordinario educación superior 4 de julio 2015

Recientemente el Ministerio de Educación acaba de publicar en su portal (25 de junio del
2015 ) EL PROYECTO DE LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR Y LA
CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES, incorporando una nueva propuesta de las alternativas
presentadas anteriormente y expuestas en los diversos foros derogando parcialmente la Ley
vigente No 29394.

En esta primera parte describiremos, lo que a nuestro entender, muestra las bondades de la
ley, en una segunda y tercera entrega describiremos las exigencias y perspectivas y las
propuestas empecemos:

1.
LA LEY ES SOLO PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y 
ARTÍSTICOS:
Art 2: “Están comprendidos en esta Ley los Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados,
nacionales o extranjeros, que forman parte de la etapa de educación superior, que funcionan en el territorio nacional, con
excepción de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica.”.

Se mantiene la propuesta de dividir la educación superior. Los Institutos Pedagógicos
tendrán una nueva Ley, formándose solo centros especializados en formación docente.
La estructura organizativa del propio MINEDU lo establece. El proyecto de Ley de
Mora, trato de forzar el concepto de Escuelas Tecnológicas a Pedagógica.

2. 
SE CREAN ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR INICIALMENTE 
FORMAN LAS ESCUELAS DE ARTE: 
Art 1 La presente Ley regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y
fiscalización de los Institutos de Educación Superior –IES y Escuelas de Educación Superior -EES, públicos y privados,

Los IESTP tienen la categoría de IES dependiendo del EDUCATEC.

3. 
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES EL ENTE RECTOR DE LA EDUCACIÓN 
SUPERIOR Y AGREGA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 


Art 4 “El Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la educación superior, lo que incluye
la política de aseguramiento de la calidad”:

El rol del MINEDU se hace más fuerte en no solo fijar la política de la educación
superior como ente rector sino en establecer políticas de aseguramiento de la calidad
de los institutos, y confirma con la EDUCATEC la selectividad en función a esos
requisitos.


4. LOS IES OFRECEN EL GRADO DE BACHILLER TÉCNICO HACIA LA 
UNIVERSIDAD ADEMÁS DE CERTIFICACIONES TÉCNICAS Y LABORALES: 

Art 6.-“Los IES ofrecen el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico. Asimismo, pueden
brindar a nombre propio los certificados de estudios técnicos y de auxiliar técnico”.

5. 
LAS JORNADAS LABORAL ES AUTÓNOMA ASÍ COMO EL 
DESARROLLO DE LAS UNIDADES DIDÁCTICAS.-

Art 11 “La programación curricular, la planificación de clases y las didácticas para el aprendizaje serán responsabilidad de
cada IES y EES.”
Los IES pueden establecer jornadas laborales de acuerdo a su realidad y de los
estudiantes, más aun si optan por la aplicación de sistemas duales en la formación.
Lo mismo sobre la programación, agregando las clases no presenciales (virtuales).

6. 
LOS IES FIJARAN SUS JORNADAS LABORALES, TURNOS Y QUE 
DEBEN ENSEÑAR: 
Art 11: Los programas de estudios se sujetan a un régimen de estudios establecido por cada IES y EES por créditos y con
currículo flexible.

Adiciona más autonomía académica a los Institutos, puesto que define como es
el régimen de estudios (jornadas, turnos, evaluación etc.) y establece contenidos
flexibles de sus unidades didácticas. Los docentes de los IES tienen la
responsabilidad de actualizarse y capacitarse permanentemente.

7. 
LAS CLASES SERÁN VIRTUALES Y NO SOLO EN EL AULA, EN LA 
EMPRESA U OTRA INSTITUCIÓN. 
Art 12: “b) Semipresencial: el estudiante desarrolla un mínimo del treinta (30) por ciento y un máximo de sesenta (60)
por ciento de las horas lectivas a través de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas y
monitoreadas desde la institución educativa o empresa o institución pública o privada donde desarrolla prácticas o
formación.”


La formación no se cimienta en el aula, se nota un agotamiento de la manera
rutinaria en como el alumno recibe información en los IES, el aula ya no es el
centro de aprendizaje, se requiere de nuevas formas. La educación virtual se
incorpora como herramienta en la IES, eso deviene en nuevas tareas de los docentes
dentro y fuera de la IES.

8. 
EN LA FORMACIÓN DUAL EL 50% DE CLASES ES FUERA DEL IES.-
Art 12:”En la formación dual al menos el cincuenta (50) por ciento del total de horas del programa de estudios se realiza
en los centros laborales asociados a los programas de estudios”.


Los IES que opten por el sistema dual deberán hacer convenios con las empresas o
instituciones para implementar el desarrollo académico. El EDUCATEC
seleccionara quienes son los elegidos.

9. 
LOS EXÁMENES DE ADMISIÓN SON LIBRES EL IES DEFINE LA 
MANERA DE ACCESO.-

Art 13.-“La metodología de admisión la define cada institución, garantizando el cumplimiento de los principios de
mérito, transparencia y equidad.”.

Los procesos de admisión en los IES serán libres cada IES lo define como. Los
actuales resultan engañosos no definen el previo del alumno y en su gran mayoría
no cumplen con la nota 11, requiere de una preparación adicional.

10. 
EL GRADO DE BACHILLER TÉCNICO SIRVE PARA HACER SEGUNDA 
ESPECIALIZACIÓN Y ES COVALIDABLE EN LA UNIVERSIDAD Y EES.-
Art 14: “El grado de bachiller técnico habilita a realizar estudios complementarios para obtener el grado de Bachiller o
estudios de especialización.”


El egresado del IES puede seguir estudios complementarios y obtener el grado de bachiller
en la EES o en la universidad sino desea puede seguir segunda especialización de alguna
carrera universitaria o de la EES. Y continuar ascendiendo en los diversos grados.

11. LA TITULACIÓN ES OPCIONAL, BASTA SU GRADO DE BACHILLER Y 
PUEDES SEGUIR ASCENDIENDO EN FORMACIÓN.-
Art 15.-Título Profesional Técnico: Se otorga luego de cursar un programa formativo con un mínimo de ciento veinte

(120) créditos. Requiere el grado de bachiller técnico, además de haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o
un examen de suficiencia profesional.
Se elimina el proceso de la RD 408-2010 ED con los 4 exámenes y el proyecto,
basta un trabajo de aplicación o examen de suficiencia profesional. Los estudiantes
evitaran costos innecesarios para titularse.

12. SE TERMINARA MÁS RÁPIDO LA CARRERA TÉCNICA: LA 
EDUCACIÓN BÁSICA DESARROLLARA MÓDULOS DE LA IES Y CONVALIDARA CON ELLOS 

Art 16.-Las instituciones de educación secundaria de la educación básica pueden incluir en las áreas correspondientes de
su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EES. Estos estudios podrán ser
convalidados o reconocidos por los IES o EES.

Los IES mediante convenio con instituciones de educación secundaria, coordinaran para
desarrollar módulos que ofrecen y podrán terminar en menor tiempo la carrera, generara
tránsito de docenes a la básica, uso de capacidad instalada. Actualmente el MINEDU con
las becas a los jóvenes de 15 a 17 que no terminaron la secundaria ya implemento el
programa.


13. LOS IES SE DEBEN DEDICAR MÁS A LO TÉCNICO LA 
INVESTIGACION NO ES OBLIGATORIO. 

Art 20.-Las EES deben desarrollar investigación aplicada e innovación, a través del trabajo coordinado de los docentes y
estudiantes, y de alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones públicas o privadas, nacionales e
internacionales. Los IES también pueden desarrollar estas actividades.

Los IES no están obligados a desarrollar investigación e innovación, eso se deja a las EES
de ahí que se prioriza la formación dual, menos unidades jerárquicas (solo director y
coordinador académico), docentes mas en aula, empresa, TICs , educación virtual,
pasantías, hacer temas técnicos.

Conclusión de esta primera parte: 

Los retos y los cambios son significativos, requiere de una acción reflexiva y
conjunta de las instituciones gremiales y de la sociedad la orientación de urgencia
se basa en dotar al mercado de personal suficiente. Los contenidos didácticos deben
apuntar a desarrollar competencias para su desempeño laboral y la flexibilidad
académica se encuentra en el plano de la responsabilidad institucional.

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