OBSERVACIONES AL ´PROYECTO DE VELASQUEZ QUESQUEN
¿Ley de Institutos o
Ley de carrera pública?
DE FORMA:
1.
Ingresado a la Comisión de Educación el día 12 de octubre del 2015, ha sido acumulado a los demás 30 proyectos de
ley existentes.
2.
El proyecto se basa solo a carrera pública no a
la ley en conjunto.
3.
Se agrega un capítulo del Consejo nacional de Educación
superior que no tiene que ver con Carrera Publica, desnaturalizando la idea de
ser un proyecto complementario de la Ley vigente. Puesto que modifica la Ley
actual.
Articulados:
1.
ELIMINA LA AUTONOMÍA DE LOS
INSTITUTOS.- Art 9
Al otorgarle las funciones al
CONES Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS
Es decir deroga el artículo 13 de
la ley 29394
2.
ES PRIVATISTA Art 9
Promueve las Alianzas Publico Privadas.-
3. DISCRIMINA A LA ORGANIZACIÓN GREMIAL EN
LA PARTICIPACIÓN EN EL CONES Art 12
Confisca los recursos
directamente recaudados de los institutos y escuelas.
4.
PROMUEVE EL DESPIDO Y NO ASCIENDE A LOS
QUE APRUEBAN (ART del 74 al 78.).
Manifiesta que el docente debe presentarse
obligatoria mente. Si el docente a la tercera opción de concurso para ascenso no aprueba, se le DESPIDE
A LOS 15 DÍAS; Si a la primera no aprueba va a un programa de desarrollo profesional y
tiene que aprobar para recién ir al ascenso, pero al que da examen, no tiene vacante aprueba a la primera, segunda y tercera solo
se le ratifica, es decir NO ASCIENDE.
¡Y manifiesta que no afecta a los derechos laborales y pensionarios!.
5.
EL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE LO FINANCIA EL INSTITUTO (Art
80).-
Es decir al establecer autonomía al CONES y
las oficinas descentralizadas el manejo de los recursos de los institutos,
establece financiamientos distintos para la capacitación.
6.
RATIFICA
LA SALIDA DEL DOCENTE CONTRADICTORIA MENTE EN SEGUNDA OPORTUNIDAD.- (ART
87).-
Es decir el docente desaprobado
por segunda vez en la evaluación SE
LE DESPIDE.
Hacemos llegar las propuestas presentadas:
LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCAICON SUPERIOR
PROYECTO DE LEY DE CARRERA PUBLICA.-
http://raulwilliamlopez.blogspot.pe/2010_07_01_archive.html
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