ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR CON MEJORES REMUNERACIONES
(LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ¿VA O NO VA?)
ING. RAUL LOPEZ REYNA
raulwilliamlopez.blogspot.com
rlopezreyna@gmail.com
6.08.2012
El Presidente de la Republica Ollanta
Humala Tasso el 28 de Julio, ante el Congreso de la República, anuncio la presentación del proyecto de Ley de
desarrollo docente, para generar el aumento de remuneraciones del maestro.
La Ministra de Educación, Patricia Salas manifiesta: Que el aumento será
para todos e incorpora al docente de educación superior a la nueva ley, el Vice
Ministro de gestión pedagógica anunció que los docentes que pertenezcan a la Ley del
Profesorado recibirán un aumento automático y se incorporan a los nuevos
niveles que señala el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros, llamada
ahora: “Ley de Reforma Magisterial” en el cual los que están en el nivel I y II
se incorporan al primer nivel de la nueva ley y los de III, IV y V se
incorporan al II nivel y los docentes que pertenecen a la Ley de CPM serán ascendidos automáticamente
al nivel superior . En todos los casos todos recibirán aumento de sueldos.
En este contexto la expectativa
del docente de los Institutos y escuelas de educación superior es indiferente,
puesto que la Ley de CPM contempla un régimen
para los docentes de la Educación básica y Técnico Productivo.
Lo cierto es que el proyecto
que ha circulado en la prensa, en una disposición complementaria final TERCERA
dice “Los profesores que laboran
en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, serán ubicados en una
escala transitoria, que unifique los ingresos que perciben y se regirán por la
presente Ley en lo que corresponda, en tanto se apruebe su Ley de Carrera
específica. Dicha Ley deberá ser propuesta por el Ministerio de Educación en un
plazo no mayor de 180 días calendario a partir de la aprobación de la presente Ley”.
El Nuevo escenario nos obliga
a emitir algunas consideraciones de la conveniencia de la norma, tanto en su
contenido como en su pertinencia.
PRIMERO: Los Institutos y escuelas de educación superior desde el 2009 se rigen por la Ley No
29394 que en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA dice: “El Ministerio de Educación presentará, dentro de
los ciento ochenta (180) días calendario
posteriores a la publicación de esta Ley, el proyecto de Ley de la Carrera Pública
de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Es decir, ya se tiene la disposición para proponer la
Ley de carrera pública.
SEGUNDO: Mas aun, en el DS No
04-2010 ED Reglamento de la Ley No 29394 en su DISPOSICION TRANSITORIA Cuarta.- Carrera Pública dice “En tanto no
se promulgue la Ley de la Carrera Pública para los docentes de la Educación Superior
que no se encuentran en el ámbito universitario, el Ministerio de Educación
dictará las normas pertinentes”. Es decir ratifica la propuesta de la Ley de
carrera y ordena una directiva expresa para los docentes de educación superior
en tanto se apruebe.
TERCERO.- Los Institutos y escuelas
de educación superior se rigen aun por el DS No 39-85ED Reglamento especial
para los docentes de educación superior (entiéndase por su CPM) el cual fija
las equivalencias remunerativas con el nivel magisterial. En el caso del
docente estable I equivale remunerativamente al V nivel magisterial.
CUARTO.- Con DS No 041.93 ED se estableció el
agregado del ingreso a la docencia con III nivel magisterial, encontrándonos actualmente
con docentes de 30 y 40 horas con equivalente remunerativos del III y V nivel
magisterial.
Hasta aquí, la situación
esta planteada. La interrogante es ¿Es necesario incorporarnos “transitoriamente” en la LRM si ya tenemos un
camino recorrido o luchar por establecer una remuneración de piso que nos
permita ascender en la escala salarial?”.
Los escenarios que se presentan
son acelerados, la decisión política de incremento
de remuneraciones global esta tomada y a mas tardar se efectivizaría en el mes
de octubre, el ejecutivo ha comprometido al legislativo asumir la responsabilidad.
A la luz de la realidad conviene salirnos de este escenario?, creemos que no, pero es
necesario precisar en la norma, no
truncar el camino recorrido y plantear
modificaciones al texto propuesto en la disposición
transitoria del proyecto y tomemos algunas
consideraciones:
- Respetar la vigencia de la Ley de Institutos y escuelas de educación superior No 20394.- En el proyecto se establece que los institutos se regirán por la presente ley transitoriamente, dicho texto debe suprimirse.
- La escala remunerativa de los docentes de educación superior esta planteada por las normas antes señaladas, de acuerdo a las jerarquías y el equivalente normativo. Por lo tanto, ubicar las remuneraciones en una “escala transitoria que unifique ingresos” es inconsistente. La escalas deben ser III y V nivel tal como esta normado.
- La aprobación de la Ley de carrera pública no es consecuencia de la aprobación de la Ley de RM sino responsabilidades paralelas, normadas, etapas distintas y por lo tanto con recorrido distintos.
- El Ministerio de educación ha establecido un mecanismo de incremento de remuneraciones, en nuestro caso la incorporación debe ser respetando dichas jerarquías establecidas.
Asimismo la
escala remunerativa simulada en nuestro caso seria:
|
|
|
REMUNERACION (S/)
|
|
|
( *)
|
INDICE/NIVEL
|
30 horas
|
40 horas
|
|
PISO
|
|
1739
|
1785
|
|
I
|
100
|
1739
|
1785
|
|
II
|
110
|
1912.9
|
1963.5
|
|
III
|
125
|
2173.75
|
2231.25
|
|
IV
|
140
|
2434.6
|
2499
|
|
V
|
170
|
2956.3
|
3034.5
|
|
VI
|
200
|
3478
|
3570
|
|
VII
|
230
|
3999.7
|
4105.5
|
|
VIII
|
260
|
4521.4
|
4641
|
(*) Supuestos:
considerando un aumento general de s/500
y la remuneración piso del I de 30 y 40
horas.
EL TEXTO PROPUESTO:
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL:
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
TERCERA “Los docentes que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior se rigen por su ley No 29394, solo
para efectos
remunerativos
serán ubicados en la escala del III y V nivel magisterial
de la presente ley, según corresponda de 30 y 40 horas, en tanto se apruebe su Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de
Educación Superior. Dicha Ley deberá ser
propuesta por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días
calendario a partir de la aprobación de la presente
Ley”.
Finalmente, elevar la calidad
de la educación superior es un compromiso de docente de los institutos y
escuelas superiores y la defensa de una
vida digna es un marco superior, unidos logremos impulsar el proceso de transformar
nuestro país.
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