domingo, 5 de agosto de 2012


ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR   CON  MEJORES REMUNERACIONES
(LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ¿VA O NO VA?)
ING. RAUL LOPEZ REYNA
raulwilliamlopez.blogspot.com
rlopezreyna@gmail.com     
6.08.2012


El Presidente de la Republica Ollanta Humala Tasso  el 28 de Julio, ante el Congreso de la República,  anuncio  la  presentación del proyecto de Ley de desarrollo docente, para generar el aumento de remuneraciones del maestro.                                                                      La Ministra de Educación,  Patricia Salas manifiesta: Que el aumento será para todos e incorpora al docente de educación superior a la nueva ley,   el Vice Ministro de gestión pedagógica anunció que  los docentes que pertenezcan a la Ley del Profesorado recibirán un aumento automático y se incorporan a los nuevos niveles que señala el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros, llamada ahora: “Ley de Reforma Magisterial” en el cual los que están en el nivel I y II se incorporan al primer nivel de la nueva ley y los de III, IV y V se incorporan al II nivel y los docentes que pertenecen  a la Ley de CPM serán ascendidos automáticamente al nivel superior . En todos los casos todos recibirán aumento de sueldos.
En este contexto la expectativa del docente de los Institutos y escuelas de educación superior es indiferente, puesto que la Ley de CPM contempla  un régimen para los docentes de la Educación básica y Técnico Productivo.
Lo cierto es que el proyecto que ha circulado en la prensa, en una disposición complementaria final TERCERA dice “Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, serán ubicados en una escala transitoria, que unifique los ingresos que perciben y se regirán por la presente Ley en lo que corresponda, en tanto se apruebe su Ley de Carrera específica. Dicha Ley deberá ser propuesta por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días calendario a partir de la aprobación de la presente Ley”.
El Nuevo escenario nos obliga a emitir algunas consideraciones de la conveniencia de la norma, tanto en su contenido como en su pertinencia.
PRIMERO: Los Institutos y escuelas de educación superior  desde el 2009 se rigen por la Ley No 29394 que en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA dice: “El Ministerio de Educación presentará, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación de esta Ley, el proyecto de Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Es decir,  ya se tiene la disposición para proponer la Ley de carrera pública.
SEGUNDO: Mas aun, en  el DS  No 04-2010 ED Reglamento de la Ley No 29394 en  su DISPOSICION TRANSITORIA  Cuarta.- Carrera Pública  dice “En tanto no se promulgue la Ley de la Carrera Pública para los docentes de la Educación Superior que no se encuentran en el ámbito universitario, el Ministerio de Educación dictará las normas pertinentes”. Es decir ratifica la propuesta de la Ley de carrera y ordena una directiva expresa para los docentes de educación superior en tanto se apruebe.

TERCERO.- Los Institutos y escuelas de educación superior se rigen aun por el DS No 39-85ED Reglamento especial para los docentes de educación superior (entiéndase por su CPM) el cual fija las equivalencias remunerativas con el nivel magisterial. En el caso del docente estable I equivale remunerativamente al V nivel magisterial.
CUARTO.- Con DS No 041.93 ED se estableció  el agregado del ingreso a la docencia con III nivel magisterial, encontrándonos actualmente con docentes de 30 y 40 horas con equivalente remunerativos del III y V nivel magisterial.

Hasta aquí, la situación esta planteada. La interrogante es ¿Es necesario incorporarnos  “transitoriamente” en la LRM si ya tenemos un camino recorrido o luchar por establecer una remuneración de piso que nos permita ascender en la escala salarial?”.
Los escenarios que se presentan son acelerados,  la decisión política de incremento de remuneraciones global esta tomada y a mas tardar se efectivizaría en el mes de octubre, el ejecutivo ha comprometido al legislativo asumir la responsabilidad. A la luz de la realidad conviene salirnos de este escenario?, creemos  que no,  pero  es necesario precisar en la norma,  no truncar el camino recorrido  y plantear modificaciones al texto propuesto  en la disposición transitoria  del proyecto y tomemos algunas consideraciones:
  1.  Respetar la vigencia de la Ley de Institutos y escuelas de educación superior No 20394.- En el proyecto se establece  que los institutos se regirán por la presente ley transitoriamente, dicho texto  debe suprimirse.
  2. La escala remunerativa de los docentes de educación superior esta planteada por las normas antes señaladas, de acuerdo a las jerarquías y el equivalente normativo. Por lo tanto,   ubicar las remuneraciones en una “escala transitoria que unifique ingresos” es  inconsistente. La escalas deben ser III y V nivel  tal como esta normado.
  3. La aprobación de la Ley de carrera pública no es consecuencia de la aprobación de la Ley de RM sino responsabilidades paralelas, normadas, etapas distintas y por lo tanto con recorrido distintos.
  4. El Ministerio de educación ha establecido  un mecanismo de incremento de remuneraciones,  en nuestro caso la  incorporación debe ser respetando dichas jerarquías establecidas.
Asimismo la escala remunerativa simulada en nuestro caso seria:


REMUNERACION (S/)
( *)
INDICE/NIVEL
30 horas
40 horas
PISO

1739
1785
I
100
1739
1785
II
110
1912.9
1963.5
III
125
2173.75
2231.25
IV
140
2434.6
2499
V
170
2956.3
3034.5
VI
200
3478
3570
VII
230
3999.7
4105.5
VIII
260
4521.4
4641
(*) Supuestos: considerando un  aumento general de s/500 y la remuneración piso del I  de 30 y 40 horas.
EL TEXTO PROPUESTO:
LEY DE REFORMA  MAGISTERIAL:
DISPOSICION  COMPLEMENTARIA FINAL
TERCERALos docentes que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior se rigen por su ley No 29394, solo para efectos remunerativos serán ubicados en la escala del III y V nivel magisterial de la presente ley, según corresponda de 30 y 40 horas, en tanto se apruebe su   Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Dicha Ley deberá ser propuesta por el Ministerio de Educación en un plazo no mayor de 180 días calendario a partir de la aprobación de la presente Ley”.

Finalmente, elevar la calidad de la educación superior es un compromiso de docente de los institutos y escuelas superiores y la defensa  de una vida digna es un marco superior, unidos logremos impulsar el proceso de transformar nuestro país.

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