martes, 21 de septiembre de 2010

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO INSTITUCIONAL
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO
“MANUEL SEOANE CORRALES”
LEY No 29394





TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Art. 01º: El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales”, establece su naturaleza, principios, fines, objetivos, desarrollo Institucional, desarrollo académico, y extensión a la comunidad.

Art. 02º: El desarrollo institucional y académico se rige por las normas siguientes:

- Manual de Organización y Funciones.
- Manual de Procedimientos Administrativos.
- Reglamento de Asistencia, Permanencia y Control de Personal.
- Reglamento de Capacitación y Actualización de Personal Docente y Administrativo.
- Reglamento del Régimen Económico y Control Patrimonial.
- Reglamento de Mantenimiento de Infraestructura, Equipos y Mobiliarios.
- Reglamento de Actividades Productivas.
- Reglamento Académico.
- Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales.
- Reglamento de la Certificación y Titulación.
- Reglamento de Admisión.
- Reglamento del Estudiante.
- Memoria Anual de Gestión.
- Reglamento del Comité de Calidad
- Reglamento de la Comisión de Administración del Fondo de Ayuda y estimulo - IESTP “MSC”
- Reglamento de la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios
-

Art. 03º: El Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento Institucional (RI), deben ser de conocimiento y uso de la comunidad educativa.

Art. 04º: El PEI y PAT deben ser revisados y actualizados de forma obligatoria por la comunidad educativa, entre agosto y diciembre y ser aplicados desde el primer día útil del año siguiente.





CAPITULO I

ALCANCES, FINES Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art. 05º: Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para la comunidad educativa: Director General, Jefes de Unidades: Académica y Administrativa, Jefes de Áreas Académicas, estudiantes, docentes y administrativos de la institución.

DE LOS FINES

Art. 06º: Los Fines del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales” son los siguientes:

a) Contribuir plenamente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico.
b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes.
c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización.
d) Brindar servicio educativo de calidad.
e) Formar técnicos profesionales altamente capacitados con base científica y humanista.
f) Fortalecer la gestión institucional autónoma, académica y administrativa con la participación de toda la comunidad educativa.
g) Aplicar y perfeccionar las diversas técnicas de enseñanza, aprendizaje y autoaprendizaje en beneficio de los alumnos.
h) Impulsar la investigación con el fin de crear tecnología muy necesaria para nuestro desarrollo.
i) Desarrollar acciones de extensión a la comunidad; así como el de impulsar el intercambio científico cultural y educativo mediante convenios con otras instituciones nacionales y extranjeras.
j) Participación institucional en todo evento cívico-patriótico como una demostración de nuestro espíritu patriótico e identidad nacional.

DE LOS OBJETIVOS

Art. 07º: Los Objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales” son los siguientes:

Institucionales:

a) Promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y tecnología formando profesionales técnicos, capaces de crear, adecuar y utilizar tecnologías para atender las necesidades del país.
b) Promover el desarrollo de la micro y pequeña empresa a través de las carreras profesionales vinculadas a la producción.
c) Contribuir de manera efectiva a la actualización de los profesionales y trabajadores en general de las empresas.
d) Desarrollar, organizar y difundir actividades de Investigación aplicada y científica que beneficien a su institución, entorno local, regional y nacional.

Generales

a) Lograr el cumplimiento de los objetivos y competencias programados en las asignaturas y unidades didácticas a cargo del personal docente nombrado y contratado, así como mejorar en un mayor porcentaje el número de alumnos titulados.
b) Distribuir los recursos económicos de manera equitativa entre todas las carreras profesionales y/o especialidades priorizando el equipamiento y la actualización profesional.
c) Desarrollar el proceso de autoevaluación, evaluación, acreditación y certificación de la institución a partir de los lineamientos del CONEACES, brindando todo el apoyo institucional para el logro de este propósito.
d) Contribuir al proceso de adecuación de la Ley de Educación de Superior y a un Nuevo Diseño Curricular de Educación Superior.
e) Mejorar las relaciones humanas y laborales entre todos los trabajadores de la institución.

Específicos

a) Promover la actualización, capacitación, especialización y postitulo del personal docente y administrativa, para el logro de un eficiente servicio educativo.
b) Mantener una supervisión y monitoreo académico institucional.
c) Promover el funcionamiento del área de producción, con el objetivo de mantener vínculos educativos con la comunidad y consiguiente promoción del instituto y beneficios económicos elevando nuestro presupuesto.
d) Celebrar convenios, con instituciones educativas y empresas en beneficio de los estudiantes y docentes, en lo que respecta a la obtención de un título profesional previa convalidación asignaturas y unidades didácticas llevadas en el instituto, asimismo la ubicación de los estudiantes para sus prácticas pre-profesionales.
e) Potenciar y ampliar los laboratorios de cómputo, debido a la importancia en el proceso de enseñanza-aprendizaje de todas las áreas que brindan servicio académico.




CAPITULO II

CREACIÓN, REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.

DE LA CREACIÓN Y REVALIDACIÓN

Art. 08º: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales“, es una entidad educativa estatal del nivel de Educación Superior, autorizada por Resolución Ministerial No 507.86.

Art. 09º: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales”, fue revalidado por RD Nº 307-2005 ED y sujeta a las disposiciones que dicta el Ministerio de Educación.

Art. 10º: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales”, ofrece formación técnica profesional a egresados del nivel secundario y su finalidad es contribuir al desarrollo socio–económico del país, formando profesionales técnicos con valores éticos y cívicos, además de los conocimientos y competencias requeridos por el mercado laboral actual, en las carreras profesionales de Computación é Informática, Contabilidad, Electrotecnia, Enfermería Técnica, Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción y Química Industrial y sus estudios conducen a la obtención del certificado modular y título a nombre de la Nación.


Art. 11º: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales”, en su organización y funcionamiento, se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación N° 28044, la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394, y su Reglamento D. S. 004-2010-ED, de la Ley General de Institutos y Escuelas Superiores Públicas y Privadas, Ley del Profesorado N° 24029 y su Modificatoria N° 25212, Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. N° 019 – 90 – ED, Reglamento Especial de Docente de Educación Superior D. S. N° 039 – 85 – ED y, demás normas y disposiciones que emanan del Ministerio de Educación.

Art. 12º: Normativamente el IESTP “Manuel Seoane Corrales”, depende: de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PROFESIONAL – DIGESUTP del Ministerio de Educación. DIRECCIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA Y TECNICO PRODUCTIVA – DESTP y el órgano designado.


DE LOS PRINCIPIOS

Art. 13º: Son Principios Rectores del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales”:

a) El cultivo de los valores éticos, morales, sociales, culturales, cívico-patrióticos y defensa de los derechos humanos.
b) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores nacionales y el servicio a la comunidad.
c) La práctica de la autodisciplina, autoafirmación del alumnado, personal docente y administrativo.
d) La lealtad a la Institución, el cuidado y conservación de sus instalaciones, de sus equipos, instrumentos y herramientas.
e) La mejora constante de la calidad de los servicios educativos.


CAPITULO III

AUTONOMÍA. ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

DE LA AUTONOMÍA

Art. 14º: El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales” goza de autonomía administrativa, académica y económica.
Respecto a la autonomía administrativa se regirá de acuerdo al presente reglamento respetando la jerarquía de normas.

Respecto a la autonomía académica contextualiza de acuerdo a la realidad de su región, el plan de estudios en cada área y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales presentes y futuras; los planes de estudios deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Respecto a la autonomía económica se regirá de acuerdo al presente reglamento y de acuerdo a la jerarquía de normas.


DE LA ARTICULACIÓN

Art. 15º: El instituto se articulara con las universidades, otros institutos, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural de acuerdo con la Ley General de Educación y la Ley No 29394 a través de convenios interinstitucionales.

Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación. Por medio de la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

DE LA COOPERACIÓN

Art. 16º: El instituto promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social.

Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación.

Art. 17º: El Instituto suscribirá convenios y acuerdos de mutua colaboración con entidades culturales y educativas vinculadas al quehacer institucional. Así mismo, gestionará ante organismos extranjeros como gubernamentales y privados, la cooperación técnica para impulsar el desarrollo institucional.



TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN. PROMOCIÓN. HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS.


DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 18º: El proceso de admisión se rige por las disposiciones establecidas en el presente reglamento, el reglamento de admisión del instituto y de acuerdo a la Ley No 29394 y normas vigentes.

Art. 19º: El Proceso de Admisión esta a cargo de la Comisión Central de Admisión la que esta constituida por el Director General, quien la preside, el Jefe de Unidad Académica, el Jefe de la Unidad Administrativa, un representante del personal docente y un representante del personal administrativo.

Art. 20º: Tienen derecho a postular al Instituto quienes han concluido la educación secundaria.

Art. 21º: El Ingreso al Instituto para realizar estudios regulares conducentes a un titulo, se pueden realizar en dos modalidades.

a) Mediante Concurso de Admisión u otras modalidades, para los estudiantes que han concluido su educación secundaria.
b) Mediante traslado externo e interno, para postulantes que tienen estudios realizados en otros Institutos de Educación Superior Tecnológico Público o Privado o en el mismo Instituto y que deseen continuar y hayan aprobado al menos un semestre respectivamente.
c) Mediante ingreso directo previa reglamentación especial.

Art. 22º: Tienen derecho a ser exonerados del examen de admisión regular los postulantes que:

a) Ocupen del primer al quinto puesto en el cuadro de meritos de la Institución Educativa y que hayan terminado la educación secundaria dentro de los dos años anteriores al que postulan al Instituto y que ocupen las dos vacantes ofrecidas por la institución.

b) Los deportistas calificados, los beneficiarios del programa de reparación en educación, del Plan Integral de reparaciones (PIR) creado por ley Nº 28592, artistas calificados que hayan representados al país o a la región acreditados por una institución representativa del arte y la cultura.
c) Tienen titulo profesional.

Art. 23º: Se reserva el 5% de las metas de atención para las personas con necesidades educativas especiales quienes accederán previa evaluación según Ley Nº 27050 Ley general de las Personas Discapacitadas.

Art. 24º: A través del Servicio de Preparación Académica y Orientación Vocacional anual, semestral y vacacional del Instituto, se cubrirán un porcentaje de vacantes, establecida por la comisión central por obtención de los mayores promedios en el proceso de preparación.

Art. 25º: Las metas de atención para cada año, se establecen por carrera profesional y turno de conformidad con el equipamiento con el que cuenta la Institución. El número de alumnos por sección debe de ser 30.

Art. 26º: Las vacantes ofrecidas, conforme a las metas de atención se cubren por estricto orden de merito según las notas obtenidas por los postulantes en el examen de admisión y se publicara dentro de las doce horas siguientes después de finalizado el examen.

Art. 27º: Las postulantes que no logren alcanzar vacantes en la carrera profesional elegida, harán uso de la segunda opción por estricto orden de merito, siempre y cuando existan vacantes en la opción escogida.
.
Art. 28º: Una vez realizado el Examen de admisión no hay ampliación de vacantes.

Art. 29º: La matrícula es un acto formal y voluntario que debe realizarse obligatoriamente en el plazo establecido por la institución, mediante el cual se adquiere la condición de estudiante e implica el cumplimiento de las disposiciones que norman la vida estudiantil.

Art. 30º: La matrícula es de dos veces al año y por cada semestre académico.

Art. 31º: Tienen derecho a matricularse, como alumnos regulares:

- Los ingresantes por concurso de admisión o traslado
- Los promovidos
- Los que reservaron matricula.
- Los repitentes.
- Los alumnos de los programas de extensión.
- Los estudiantes de postitulo.

Art. 32º: Los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula por
Un período máximo de dos semestres académicos.

Art. 33º: A solicitud del estudiante el instituto podrá otorgar licencia hasta por un periodo de dos años, dentro de los cuales puede reingresar.

Art. 34º: Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al instituto sin solicitar licencia, por un periodo de 20 días hábiles consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorpora al término de la misma. En ambos casos pierde su condición de estudiante y para ser aceptado nuevamente en el instituto deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

Art. 35º: Los aspectos específicos referidos a la matricula serán atendidos por la Secretaria Académica de la Institución.

Art. 36º: Una vez efectuada la matrícula no hay devolución de dinero por ningún concepto.

Art. 37º: No de puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la nómina de matrícula, salvo si corresponden a traslados.


DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


Art. 38º: La evaluación y promoción de estudiantes es integral, flexible y permanente y se rigen por normas contenidas en el presente reglamento.

Art. 39º: La evaluación del aprendizaje tiene por objeto diagnosticar la situación académica del estudiante, valorar y medir sus logros, reajustar y tomar decisiones para retroalimentar el proceso de enseñanza–aprendizaje y con fines de promoción.

Art. 40º: La evaluación del estudiante se realiza en función de los objetivos y competencias establecidos en la programación curricular, asegurando objetividad, validez, pertinencia y confiabilidad en la medición del aprendizaje.

Art. 41º: El sistema de evaluación de los estudiantes mientras se formule una propuesta tomando en cuenta las normas vigentes, se rige por lo normado en la R. D. N° 776 – 88 – ED y las que se generen durante el proceso de adecuación propendiendo a un proceso crono gramado de evaluaciones de pleno cumplimiento.

Art. 42º: La evaluación y calificación de estudiantes se efectúa por unidades de formación y el número de calificativos para el promedio semestral de cada asignatura está dado por el número de unidades de formación, hasta un máximo de tres.

Art. 43º: La escala de calificación es vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es once (11) para todas las asignaturas y prácticas profesionales. La fracción 0.5 ó más en la sumatoria de promedios por unidad para obtener el promedio final, se considera (1) un punto a favor del estudiante.

Art. 44º: La promoción de alumnos es por semestre. Son promovidos los estudiantes que, al término del semestre, aprueban todos los cursos.
Repiten el semestre los que desaprueben la mitad ó más de las asignaturas.
Los que desaprueban menos de la mitad de los cursos correspondientes al semestre, tienen derecho al proceso de recuperación de los cursos desaprobados.
Después del proceso de recuperación, son promovidos los alumnos que, a lo más, hayan desaprobado una asignatura.
No hay recuperación en práctica profesional ni en talleres.

Art. 45º: La evaluación y calificación de estudiantes del Nuevo diseño Curricular Básico se efectúa por Núcleo de Actividades el número de calificativos para el promedio semestral de cada asignatura está dado por el número de Capacidades Terminales.

Art. 46º: La escala de calificación es vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13) para todas las unidades didácticas y prácticas profesionales. La fracción 0.5 ó más en la sumatoria de promedios por unidad para obtener el promedio final, se considera (1) un punto a favor del estudiante.

Art.47º: La promoción modular de alumnos es por semestre. Son promovidos los estudiantes que, al término del semestre, aprueban todas las unidades didácticas.

Repitencia, desaprobación recuperación y promoción se regirá por la normatividad vigente.
No hay recuperación en práctica profesional ni en talleres.


Art. 48º: Para tener derecho a promedio final en una asignatura o unidad didáctica se requiere que:

a) El estudiante debe acreditar una asistencia a clase, no menor del 70 %.
b) El estudiante debe tener promedio final en todas las unidades de formación o capacidades terminales. El estudiante que no tiene nota en la prueba integral, no tiene derecho a promedio en la unidad formativa o capacidad terminal respectiva.

Art. 49º: La evaluación del proceso de recuperación abarca todas las unidades de formación de la asignatura o las capacidades terminales de las unidades didácticas y tiene carácter sustitutorio con respecto a la evaluación semestral regular.

Art. 50º: Se le cancela la matrícula por bajo rendimiento a los estudiantes que en dos oportunidades consecutivas no se promueven al semestre inmediato superior.

Art. 51º: Toda solicitud para justificación de inasistencia se presenta hasta el término de las veinticuatro (24) horas posteriores a la inasistencia.
Carece de validez si se presenta la solicitud al finalizar la unidad de formación o capacidad terminal.
En casos excepcionales, con opinión favorable del profesor de la asignatura o unidad didáctica, el Director podrá anular hasta el diez (10) por ciento de inasistencias, previa solicitud debidamente justificada.

Art. 52º: El estudiante que, por fuerza mayor, no ha rendido una (01) evaluación académica en la oportunidad programada, puede solicitar evaluación, previa justificación, solamente hasta el término de las veinticuatro (24) horas posteriores a la falta.

Art. 53º: Los estudiantes que no se presenten a evaluación de cargo ó sean desaprobados, acumulan el número de asignaturas o unidades didácticas desaprobadas para efectos de repitencia de semestre académico.

Art. 54º: El estudiante que no se haya sometido al proceso de recuperación y no ha repetido el semestre académico, tiene derecho a evaluación de subsanación, transcurrido un semestre académico, previo derecho a recuperación y el pago de derecho.

Art. 55º: La evaluación de la asignatura o unidad didáctica de cargo concluye treinta (30) días antes de la finalización del semestre regular.



DE LA TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN


Art. 56º: El Instituto expide certificados y otorga diplomas de competencia y títulos a quienes han cursado estudios y han satisfecho los requisitos específicos.

Art. 57º: Son requisitos generales para obtener el Título Profesional:

a) Haber aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas, unidades didácticas, módulos y actividades del plan curricular por objetivos, así como el nuevo diseño curricular y de los estudios generales y de la carrera profesional.
b) Haber aprobado la práctica pre-profesional.
c) Haber aprobado un examen teórico – práctico y haber hecho la presentación y sustentación de un proyecto que demuestre el logro del perfil específico correspondiente a la carrera.
Art. 58º: Las normas y procedimientos para la expedición é inscripción de título y diplomas de competencia se establecen en el Reglamento de Titulación; aprobado por Decreto Directoral.

Art. 59º: Los requisitos para la titulación como Profesional Técnico son:
a) Aprobar la totalidad de módulos del plan de estudios de la carrera profesional.
b) Aprobar las prácticas pre-profesionales relacionadas a los módulos técnico-profesionales.
c) Aprobar el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.
d) La elaboración, desarrollo y sustentación de un proyecto productivo o de servicios productivos relacionados con la carrera profesional que propicie el desarrollo de la institución, localidad, región o país.
e) Aprobar un examen de suficiencia profesional.

Art. 60º: Los estudios de 6 semestres académicos conducen al título de Profesional Técnico en el área que corresponde y se otorga a nombre de la nación.

Art. 61º: La denominación del título se genera enunciando la palabra Profesional Técnico seguida del nombre de la carrera profesional.

Art. 62º: El Certificado Modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional.

Art. 63º: Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de todos los módulos transversales y técnicos profesionales.
b) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales.
c) La certificación debe ser expedida en 30 días, luego de ser presentados todos los requisitos mencionados anteriormente.




DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS


Art. 64º: Los traslados internos en un área académica afín se puede realizar, sólo hasta el segundo semestre, si existe compatibilidad curricular y previa convalidación de estudios.

Art. 65º: Los traslados externos se efectúan sólo si existe compatibilidad curricular.

Art. 66º: Los estudiantes de otros Institutos Superiores Estatales y No Estatales, pueden solicitar traslados externos de matrícula para cursar estudios en este Instituto.

Art. 67º: Los estudiantes de otros IEST de las carreras profesionales que se encuentran en el Nuevo Diseño Curricular, el traslado externo se efectúa según la normatividad vigente.

Art. 68º: El traslado externo procede cuando existe vacante en la especialidad requerida por el interesado. Las vacantes se cubren en orden de mérito de una evaluación especial.

Art. 69º: Los traslados internos y externos se efectúan sólo si existe la vacante respectiva y son aprobados por la Dirección del ISTP,



DE LA CONVALIDACIÓN


Art. 70º: Para la convalidación de estudios debe existir un mínimo del 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica según corresponda, según la calificación de nuestro instituto.

Art. 71º: La comprobación de equivalencia de créditos, tendrá en cuenta el valor de crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda de la institución de origen, debe tener un valor de créditos iguales o superior al de nuestra institución.

Para el caso del Plan Curricular por asignaturas, se regirá por la norma específica emanada de la DIGESUTP.

Art. 72º: Los contenidos no convalidados se subsanarán según lo establecido por la norma correspondiente.

Art. 73º: No procede la convalidación de la práctica pre-profesional cuando el estudiante realiza de un área académica a otra.

Art. 74º: Tienen derecho a convalidación de estudios quienes ingresan al Instituto como Titulados ó Graduados y los que obtienen traslados de matrícula.

Art. 75º: La convalidación y reconocimiento de estudios la efectúa una comisión designada por el Consejo Institucional, por cada caso de acuerdo a las normas que establece el instituto.


DE LAS SUBSANACIONES

Art. 76º. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, podrá atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos.

DE LAS LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

Art. 77º: El instituto a solicitud del estudiante, podrá otorgar licencia hasta por un período de dos años, dentro de los cuales puede reingresar.

Art. 78º: Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al instituto, sin solicitar licencia, por un periodo de veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorpora al termino de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante y para ser aceptado nuevamente deberá postular y aprobar el proceso de admisión.



CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 79º: Los documentos oficiales de información de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:
a) Nómina de matrícula
b) Acta Consolidada de Evaluación de Rendimiento Académico.
c) Certificados de Estudios
d) Acta de Titulación para optar el Título que corresponda, en ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

Art. 80º: Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a) Registro de Evaluación y asistencia
b) Boleta de notas.
c) Ficha de Seguimiento Académico.
d) Acta de Evaluación de Unidad Didáctica
e) Acta de evaluación Semestral de Unidades Didácticas

Art. 81º: Los documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación en versión impresa y digital son:
a) Nóminas de Matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico.
b) Actas Consolidadas de Evaluación de Rendimiento Académico, convalidación, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los treinta (30) días.
c) Acta de titulación, dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.




CAPITULO III


DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIOS. TÍTULOS


Art. 82º: Los estudios profesionales son de regímenes semestrales y se rigen por los perfiles profesionales y estructuras curriculares específicas de cada carrera profesional. Cada carrera profesional tiene una duración de seis semestres. Las carreras que participan del Nuevo Diseño Curricular tienen una duración de tres años y constan de módulos cancelatorios, con certificación.

Art. 83º: Los estudiantes están obligados a matricularse y ratificar su matrícula, en las fechas programadas por la institución, en todas las asignaturas y unidades didácticas del semestre académico, salvo convalidación de estudios.

Art. 84º: La duración de los estudios profesionales es de seis semestres y conducen a la obtención del Titulo de Profesional Técnico a nombre de la nación, con mención en la especialidad correspondiente: de Computación é Informática, Contabilidad, Electrotecnia Industrial, Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción, Química Industrial y Enfermería Técnica.

Art. 85º: La prestación de servicios académicos y administrativos del instituto se brindaran ininterrumpidamente entre 08:00 a 22.15 horas.

Art. 86º: El servicio de biblioteca debe funcionar durante todo el año, y durante los meses de enero, febrero y marzo como un servicio de extensión a la comunidad.

Art. 87º: El Instituto también ofrece conjuntos de cursos y/o prácticas y programas de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, reconversión laboral. Capacitación y actualización a estudiantes, estudiantes egresados de secundaria, técnicos profesionales, trabajadores o público en general cuya duración es variable, durante todo el año según la naturaleza del curso otorgando diplomas de competencia en determinada área de la ciencia y la tecnología.

Art. 88º: Los Diseños Curriculares tiene en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científicos-tecnológicos-culturales y las demandas nacionales; también las del mundo global que se encuentran en constantes cambios. Así como alternativas experimentales (Nuevo Diseño Básico Curricular).

Art. 89º: El Plan de Estudios esta integrado por el Perfil Profesional y el Plan Curricular. El Perfil Profesional describe en términos de competencias las funciones productivas que realiza una persona de acuerdo a estándares de calidad y condiciones reales de trabajo.
La estructura del plan curricular tiene cuatro (4) componentes:
Formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre-profesional.

Art. 90º: El título otorgado por el instituto para tener validez debe estar visado por el órgano competente.



CAPITULO IV


ESTUDIOS DE POST TÍTULO

Art. 91: El instituto promueve una formación especializada a través del Área de Desarrollo Profesional y Titulación con estudios de Post Título, para titulados del Nivel de Educación Superior, cuya duración no será menos de 4 semestres académicos con un creditaje no menor de 80 créditos.

Art. 92: El instituto promueve a través del Área de Desarrollo Profesional y Titulación programas actualización y capacitación con niveles de óptimas calidad en aspectos tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un Diplomado.




CAPITULO V

CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES.


Art. 93: Las carreras autorizadas que tiene el instituto, desde el año 1986 son las siguientes: de Computación é Informática, Contabilidad, Electrotecnia Industrial, Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción, Química Industrial y Enfermería Técnica.




CAPITULO VI

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES


DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL

Art. 94º El Instituto mantendrá relaciones con empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas a las carreras profesionales que oferta para asegurar las prácticas de los estudiantes.

Art. 95º La Practica Profesional es el ejercicio de actividades laborales correspondientes a la carrera profesional que cursa el estudiante en condiciones reales de producción y / ó prestación de servicios.

Art. 96º Las Prácticas profesionales tienen por finalidad la aplicación de conocimientos y el ejercicio de habilidades y destrezas técnicas adquiridas en el estudio de una carrera profesional, con el objetivo de asimilar experiencias y afianzar el logro de las competencias exigidas por el perfil profesional correspondiente.

Art. 97º: La Práctica Profesional se realiza en tres etapas y se desarrolla de acuerdo a las normas vigentes, el presente reglamento y la respectiva guía que proporciona el Instituto.

Las etapas son:

a) Práctica Inicial.- Orientada a relacionar al estudiante con la actividad laboral de la carrera profesional. Su carga es de 36 horas.
b) Práctica Intermedia.- Su finalidad es el afianzamiento de destrezas y habilidades del estudiante. Su carga es de 180 horas.
c) Práctica Terminal.- Tiene por objeto completar y profundizar la información profesional. Su carga es de 504 horas.

Art. 98º: Para aprobar la Práctica Profesional se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Evaluación de la Empresa ó Centro de Práctica. La persona autorizada por la Empresa absolverá una encuesta sobre las habilidades, destrezas y aptitudes profesionales del practicante. El porcentaje obtenido tiene coeficiente tres (03).
b) Informe de Práctica. El informe de práctica tendrá una estructura determinada, en lo posible será estandarizada. El puntaje obtenido tiene coeficiente de uno (01). El promedio ponderado de los rubros anteriores dará la nota final de la práctica profesional.

Art. 99º: La práctica profesional es compatible con trabajos remunerados efectuados en empresas é instituciones en el campo de la especialidad.

Art. 100º: En toda actividad y / ó proyecto de mantenimiento de máquinas, equipos y/o instalaciones del Instituto, es obligatoria la participación de alumnos para la realización de sus prácticas profesionales.

Art. 101º: La Práctica Profesional para el Nuevo Diseño Curricular se regirá por los “Lineamientos para la Práctica Pre-profesional en los IESTP y ISP autorizados en la experimentación del Nuevo Diseño curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica” y de acuerdo a las normas vigentes.
Art 102º El Director General debe conformar la Comisión de Practicas Pre profesionales de acuerdo a las normas vigentes.


DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS INNOVACIONES

Art. 103º: La investigación y la innovación tecnológica esta orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo nacional e internacional, propiciando entre los docentes y estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación.

Art. 104º: El docente justificará la investigación presentando los resultados de la misma en material impreso, que será destinado a la biblioteca institucional y en material virtual que será entregado al área de unidad académica para ser destinado al area de desarrollo y producción y biblioteca virtual de la institución. Los mismos serán presentados en la primera quincena del mes de diciembre, bajo responsabilidad.

Art. 105º: La institución otorgará facilidades aquellos docentes que realicen investigación, dentro y fuera de la institución correspondiente a su jornada no lectiva.
Art. 106º: Los docentes nombrados de 40 horas podrán utilizar 7 horas pedagógicas o mas de su jornada no lectiva fuera de la Institución para la investigación de los contenidos curriculares de sus asignaturas y a la preparación de materiales educativos y demás necesidades de la Institución y local,
Art 107º Crease la Unidad de Investigación y desarrollo la misma que establecerá sus funciones y organización enmarcado dentro de la ley de institutos y escuelas de educación superior, dicha unidad incorporara a docentes exclusivos y aquellos que harán uso de su jornada no lectiva.



CAPITULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL


Art. 108º: La Supervisión Educativa interna es responsabilidad del Jefe de la Unidad Académica, siendo aprobado por el Director General en el mes respectivo.
Comprende:

a) Supervisión general a cargo del Jefe de la Unidad Académica.
b) Supervisión especifica a cargo de los Jefes de Áreas.

Las acciones de supervisión interna se ejecutan de acuerdo al plan anual de supervisión. La supervisión es permanente y por lo menos debe ser opinada una vez por semestre.

Art. 109º: La Supervisión Educativa es una acción destinada al mejoramiento de la calidad educativa. Se ejecuta en forma permanente y organizada. Lo realiza el personal directivo y jerárquico.

Art. 110º: La elaboración de los planes de trabajo es responsabilidad del personal directivo y jerárquico, según sus atribuciones y funciones de acuerdo al siguiente cronograma:

1. Formulación de políticas institucionales para el corto y mediano plazo, bajo responsabilidad del Consejo Directivo, en el transcurso del mes de Agosto al mes de octubre.
2. Formulación y presentación al Consejo Directivo de los proyectos de planes de trabajo de cada Área Académica, bajo responsabilidad del titular, se hace durante los meses de Septiembre y octubre.
3. Sustentación de los proyectos de los planes de trabajo de las distintas áreas ante el Consejo Institucional en el mes de Noviembre.
4. El Consejo Institucional evaluara el PEI para su aplicación de acuerdo a la Ley, su opinión es vinculante y por tanto de aplicación obligatoria.
5. Consolidación del PAT a cargo del Consejo Directivo.

Art. 111º: Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirla para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrecen, estas acciones deben promover la auto evaluación en el instituto.

Art. 112º: La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del MED establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación realicen las acciones de Evaluación Institucional de los Institutos con fines de mejoramiento.


TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

Art. 113º: El instituto antes de iniciar sus actividades académicas debe tener su PEI, PAT y RI.

Art. 114º: El Consejo Institucional evaluará el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión, en concordancia con las políticas sectoriales, de la región y del Proyecto Educativo Nacional que comprende la visión y misión institucional.

Art. 115º: El Consejo Directivo elaborará y aprobará el PAT como documento organizador para la gestión del PEI; así como el informe anual de gestión que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.





CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL


Art. 116º: El planeamiento del trabajo educativo del Instituto se realiza en los meses de Agosto a Diciembre del año anterior al que se planifica.

Art.117º: El desarrollo de actividades es de régimen semestral, un semestre académico tiene una duración de 19 semanas que incluyen las acciones previas y posteriores al periodo lectivo; conteniendo 17 semanas efectivas de clases.

Art. 118º: La organización del trabajo educativo del semestre académico comprende tres periodos:

a) Periodo de Programación.- Destinado al desarrollo de las acciones previas del desarrollo lectivo.
b) Periodo de Ejecución y evaluación curricular, durante el desarrollo de las acciones educativas y la evaluación académica.
c) Periodo de reajuste y Finalización.- Destinado a los reajustes del proceso de aprendizaje y a la elaboración de los documentos de fin de semestre.

Art. 119º: En el periodo de Programación se ejecutan las siguientes acciones:

a) Formulación del Plan Anual de Trabajo.
b) Selección de Postulantes y Matricula.
c) Proceso de Recuperación.
d) Elaboración de Programas Analíticos y la Formulación de cuadro de horas de clase.

Art. 120º: En el periodo de ejecución y evaluación curricular se realizan las siguientes acciones:

a) Orientaciones Académicas de los docentes y estudiante.
b) Ejecución de las acciones curriculares programadas
c) Ejecución de las evaluaciones académicas.

Art. 121º: En el periodo de reajuste y finalización se ejecutan las siguientes acciones:

a) Evaluación de las acciones educativas ejecutadas.
b) Evaluaciones complementarias de recuperación y cargo y otras acciones de refuerzo del aprendizaje.
c) Elaboración de las actas de evaluación e informes.
d) Clausura del ciclo semestral.

Art. 122º: El Plan Anual de Trabajo comprende los siguientes aspectos:

a) Actividades de desarrollo de los planes curriculares específicos.
b) Calendarización de actividades.
c) Calendario cívico.
d) Control estadístico.
e) Promoción estadístico e inventario de bienes.
f) Actualización y Especialización docente y administrativo.
g) Programa de incentivo y estimulo docente y administrativo.
h) Supervisión educativa.
i) Orientación y bienestar del educando.
j) Adecuación y mejoramiento de la infraestructura.



CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 123º: La estructura orgánica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Manuel Seoane Corrales” es la siguiente:

1. De los Órganos Internos y de Dirección

1.1 Consejo Institucional
1.2 Consejo Directivo
1.3 Director General

2. De los Órganos de Línea

2.1 Unidad Académica
2.2 Áreas Académicas:

- Computación é Informática,
- Contabilidad, Electricidad,
- Electrotecnia Industrial
- Mecánica Automotriz,
- Mecánica de Producción,
- Química Industrial
- Enfermería Técnica.

3. De los Órganos Institucional y de Asesoramiento

3.1 Consejo Institucional, órgano institucional
3.2 Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del Consejo directivo.

4. De los Órganos de Apoyo
4.1 Unidad Administrativa
4.2 Secretaría Académica
4.3 Área de Producción
4.4 Área de Desarrollo Profesional y Titulación.
4.5 Área de Imagen Institucional
4.6 Área de Investigación y Desarrollo
4.7 Comité de Gestión de la Calidad


ÓRGANO DE DIRECCIÓN


Art. 124º: El Consejo Directivo esta integrado por: el Director General, quien lo preside, el Jefe de la Unidad Académica, y los jefes de las Áreas Académicas. Es de responsabilidad del Consejo Directivo reunirse por lo menos tres veces al mes.

Art. 125º: El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, del Presupuesto Anual de la institución; administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.

Art. 126º: Es obligación del Consejo Directivo realizar un despliegue informativo del PEI y el PAT a la comunidad educativa.

Art. 127º: Es obligación del Consejo Directivo presentar a la comunidad educativa el Informe Anual de Gestión dando cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

Art. 128º: El Director General es la máxima autoridad académica y representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos Pedagógicos, Institucional y Administrativo, y le corresponde, en lo que resulten aplicables las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.

Art. 129º: El Director General es elegido mediante concurso entre los docentes estables de la institución de acuerdo a las normas vigentes.

Son funciones del Director General:

a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo y del Consejo Institucional en cuanto corresponde.
b) Elaborar en coordinación con el Consejo Directivo el Presupuesto Anual.
c) Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Institucional y Presupuesto.
d) Dirimir en caso de empate las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional.
e) Planificar, Organizar y Administrar los recursos y servicios que presta la institución.
f) Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación con el jefe de la Unidad Administrativa y el Jefe de Unidad Académica del Instituto.
g) Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación, el calendario anual, en base a las normas emanada del Ministerio de Educación y de acuerdo con la realidad del Instituto.
h) Formular políticas que propicien el mejoramiento de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje elevando el rendimiento académico.
i) Aprobar y autorizar los procesos de matrícula, autorizar traslados internos y externos, expedir títulos, diplomas y certificados de estudio dentro de lo normado. Aprobar las Nóminas y las Actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas dentro del proceso de convalidación.
j) Seleccionar y designar al personal docente, asistente de taller y administrativo, en función de las plazas que le corresponde al Instituto y comunicar a la autoridad superior competente, la que deberá formalizar el contrato.
k) Evaluar, reconocer e incentivar, a propuestas de los jefes de áreas, el esfuerzo al personal del instituto en coordinación con el Consejo Directivo.
l) Otorgar Licencias. Cuando la licencia sea de 30 ó más días, seleccionar y designar al docente titulado, comunicando oportunamente a la autoridad competente del Ministerio de Educación para su formalización contractual, quien emitirá la resolución dentro del plazo establecido. Así mismo otorgar licencia al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber.
m) Velar por la correcta administración de los recursos financieros, informando de su uso a la autoridad competente y a la comunidad educativa.
n) Suscribir convenios y / ó contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente en coordinación con el Consejo Directivo.
o) Adjudicar la administración de kioscos y cafeterías, y autorizar el uso eventual de otros ambientes y/o equipos del Instituto en coordinación con el Comité de Gestión y el Consejo Directivo.
p) Es de su responsabilidad informar a la comunidad educativa de manera detallada y oportuna de los proyectos y contratos económicos celebrados por la institución.
q) Coordinar con la autoridad competente eventos de interés común.
r) Promover actividades de extensión educativa proyectadas a la comunidad, así como las relaciones de tipo académico.
s) Estimular y organizar la participación de los docentes, alumnos y personal administrativo del Instituto en eventos internos y externos de carácter técnico-científico, cultural, artístico y deportivo convocados por instituciones del sector Educación y otros.
t) Informar al órgano correspondiente del Sector Educación de todos los certificados y títulos otorgados.
u) Otorgar permisos con goce de remuneraciones hasta por tres (03) días al año.
v) Adoptar las medidas correspondientes para la conservación y actualización de libros y registros reglamentarios del Instituto; así como la existencia de los bienes consignados en los inventarios y la conservación de fondos de la institución en entidades bancarias.
w) Reunir en asamblea a la comunidad educativa de manera ordinaria al inicio y al término de cada semestre académico para informar sobre el desarrollo del PEI, del PAT y rendir cuenta de su gestión; y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten, y por petición mayoritaría (de la mitad mas uno) de la comunidad educativa.
x) Presentar y publicar la memoria anual de su gestión en concordancia con los objetivos propuestos en el PAT dentro de los quince (15) días de finalización del año lectivo.
y) Cumplir y hacer cumplir el PEI, el PAT e el RI.

Art. 130º: El Jefe de la Unidad Académica es elegido mediante concurso entre los docentes estables de la institución, es el colaborador inmediato del Director General y lo reemplaza en caso de ausencia del titular. Es responsable de la conducción de las acciones académicas de acuerdo a las normas vigentes.


Art. 131º: Son funciones y atribuciones del Jefe de la Unidad Académica:

a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los jefes de las áreas académicas.
b) Programar, dirigir, orientar, supervisar y evaluar la aplicación de la normatividad técnico-pedagógica correspondiente.
c) Promover la mejora continua de la calidad profesional de los profesores de la institución.
d) Evaluar el desarrollo integral del plan curricular.
e) Consolidar el cuadro de horas, en coordinación con los jefes de áreas respetando los acuerdos y las normas vigentes.
f) Organizar el trabajo educativo, jornadas, calendarios de trabajo del Personal Docente.
g) Proponer metodologías é instrumentos de trabajo educativo de acuerdo a la necesidad y a la naturaleza de las carreras profesionales.
h) Informar periódicamente a la Dirección General sobre el avance curricular y otros aspectos técnicos-pedagógicos.
i) Promover la realización de estudios e investigación para mejorar métodos, técnicas, procedimientos y materiales educativos.
j) Velar por la capacitación, actualización y perfeccionamiento del Personal Docente propiciando un plan de capacitación anual.
k) Coordinar y Asesorar a los Jefes de Áreas Académicas.
l) Revisar y visar las Actas y otros documentos pedagógicos entregados por los Jefes de Áreas Académicas.
m) Presentar el Informe Académico semestral de las acciones educativas a la Dirección General.
n) Coordinar y orientar las acciones psicológicas y de asistencia social en los miembros de la comunidad educativa, con los profesionales respectivos.
o) Proponer oportunamente el requipamiento de equipos, máquinas, herramientas y materiales de cada área académica, de acuerdo a las necesidades del programa curricular respectivo según estudios técnicos realizados con cada uno de los jefes de área.
p) Facilitar copia del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) a petición de comisión de cuadro de horas u otra comisión que se forme y cualquier miembro del personal estable de la institución.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art. 132º: El Instituto, a través de sus órganos de línea, programará charlas y visitas al Instituto para difundir la Educación Superior y las carreras profesionales que oferta.

Art. 133º: Los Órganos de Línea, están constituidos por la Unidad Académica y las Áreas Académicas. Son los Responsables de la Formación Académico–Profesional de los estudiantes, realizan acciones de programación, implementación, ejecución y evaluación de la acción educativa e instructiva, de los proyectos de investigación, de los programas de desarrollo educativo.
Además de los planes de equipamiento y mantenimiento de maquinas herramientas, equipos é instalaciones del Instituto y dependen de la Dirección General.

Art. 134º: Las Áreas Académicas son responsables de actualizar, adecuar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de la Estructura Curricular Específica de Formación Técnica Profesional y del Nuevo Diseño Curricular, programar, ejecutar y evaluar las actividades productivas de su competencia y demás funciones de acuerdo a las normas vigentes..

Art. 135º: Las Áreas Académicas están constituidos por el Jefe de Área, Docentes, asistente de taller, Personal Administrativo y de Servicio asignado.

Art. 136º: Los Jefes de Área son designados por concurso interno, entre los docentes estables, para su encargatura por un año; en caso de que la plaza se encuentre vacante.

Art. 137º: Son funciones de los Jefes de Área Académica:

a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de las carreras y programas a su cargo.
b) Aplicar la normatividad técnico-pedagógico correspondiente a las carreras.
c) Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
d) Coordinar con el equipo de tutores y con delegados del aula.
e) Motivar el aporte de los docentes para la elaboración del Plan Anual de Trabajo.
f) Supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas curriculares en el área a su cargo.
g) Organizar y calendarizar las actividades académicas del área.
h) Velar por la calidad profesional y académica de los docentes a través de cursos de capacitación y actualización de su área.
i) Impulsar la selección y elaboración de materiales educativos previa investigación del tema correspondiente.
j) Supervisar el funcionamiento de laboratorios, talleres y centros de cómputo a su cargo.
k) Propiciar la actualización permanente de los perfiles profesionales y planes curriculares.
l) Formular y Ejecutar el Plan de Supervisión.
m) Coordinar y disponer el asesoramiento de alumnos y egresados en el cumplimiento de sus prácticas pre-profesionales y el consiguiente proceso de titulación.
n) Elaborar el cuadro de distribución de carga lectiva y no lectiva y el horario de clases en coordinación con el personal docente.
o) Programar las diversas evaluaciones, ejecutar las convalidaciones y visar las actas.
p) Programar y controlar el uso de laboratorios talleres, equipos, maquinarias y herramientas.
q) Constatar y actualizar el inventario de bienes del área.
r) Coordinar, programar y ejecutar acciones de mantenimiento.
s) Realizar oportunamente los requerimientos de equipos herramientas y materiales, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica para el normal desarrollo de las actividades académicas.
t) Presentar informe–memoria de cada semestre ante el Consejo Institucional y la Dirección General del IESTP.

Art. 138º: El asistente de Taller, desarrolla adicionalmente función docente, depende académica y administrativamente del Jefe de área, es el responsable del buen funcionamiento de los laboratorios y talleres. Son designados por concurso externo, entre los que se acogen a las normas emitidas por el ente superior.

Art. 139º: Son funciones de los asistentes de taller:

a) Dependen directamente del Jefe de Área.
b) Entregar y recepcionar los instrumentos, equipos y materiales del alumnado durante las prácticas bajo documentación en los laboratorios y talleres.
c) Entregar y recepcionar los instrumentos, equipos y materiales del profesorado durante las clases demostrativas, bajo documentación.
d) Mantener debidamente y limpio los instrumentos, equipos, máquinas-herramientas y materiales como el almacén y laboratorio.
e) Cooperar en el desarrollo y ejecución de las actividades programadas.
f) Velar por la seguridad y conservación de los bienes de los laboratorios y / ó talleres del Área.
g) Coordinar y ejecutar el inventario anual de instrumentos, equipos máquinas-herramientas, y materiales a cargo del Área.
h) No permitir el ingreso de personas ajenas al almacén en sus respectivos turnos.
i) Informar de cualquier irregularidad al Jefe de Área en el desarrollo de prácticas del laboratorio y / ó talleres.
j) Realizar otras actividades, incluidas las lectivas, que el Jefe de Área le asigne.



DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO


Art. 140º: El Órgano institucional y asesoramiento lo conforman el Consejo Institucional y el Consejo Consultivo respectivamente.

Art. 141º: El Consejo Institucional esta integrado por:

- El Director General, quien lo preside.
- El Jefe de Unidad Académica.
- El Jefe de la Unidad Administrativa.
- Los Jefes de Áreas Académicas.
- Un Representante de los Docentes.
- Un Representante de los estudiantes (01 por turno).
- Un Representante del personal de Administrativos.

Art. 142º: Es convocado y presidido por el Director General y se reúne tres veces por semestre.

Art. 143º: Es un órgano de gestión y de asesoramiento al Consejo Directivo.

Art. 144º: Las decisiones del Consejo institucional son vinculantes.
En los que respecta a:

- Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.
- Resolver en última instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que señale su reglamento en concordancia con las normas vigentes.

Art. 145º: El Consejo Institucional tiene entre sus funciones:
Además de las señaladas en el artículo anterior:

a) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.
b) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de las carreras para la tramitación correspondiente.
c) Proponer la adecuación y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política institucional.
d) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
e) Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas.

Art. 146º: El Consejo Consultivo esta formado por:

- El Director General, quien lo preside.
- Miembros destacados de la Sociedad Civil.

Art. 147º: El Consejo Consultivo se reúne por lo menos dos veces al año.

Art. 148º: El Consejo Consultivo tiene entre sus funciones:

a) Proponer nuevos Perfiles profesionales.
b) Proponer la modificación de los perfiles profesionales existentes,
Considerando los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.
c) Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales, pasantias, convenios y de desarrollo institucional.



ÓRGANOS DE APOYO


Art. 149º: Los Órganos de Apoyo están constituidos por la Unidad Administrativa, Secretaría Académica, el Área de Producción. Área de Desarrollo Profesional y Titulación; y el Área de imagen Institucional, Comité de gestión de la Calidad y el Área de Investigación y Desarrollo. Sus reglamentos respectivos establecerán su funcionamiento y alcances, así como sus presupuestos respectivos y las formas de participación del personal de la institución.

Art. 150º: Los Órganos de apoyo son los encargados de prestar servicios que coadyuvan al desarrollo de las funciones inherentes a los órganos de Dirección General y los Órganos de Línea.


SECRETARÍA ACADÉMICA


Art. 151º: Es el órgano de apoyo responsable de planear, organizar, coordinar y ejecutar las inscripción de postulantes, matrícula de alumnos, tramitar los traslados internos y externos previo pago de su tarifa, programar y preparar nóminas, registros, actas de notas de asignaturas y unidades académicas, de exámenes de recuperación, de cargo, repitencia y otros. Tramitar, previo cumplimiento de los requisitos, la titulación de los egresados. Es responsable del Trámite Documentario Institucional. Depende del Jefe de la Unidad Académica.

Art. 152º: La Secretaría Académica se encarga de:

- La Mesa de Trámites Documentario.
- Elaboración de nóminas, registros, actas semestrales.
- Registro, Certificación y Proceso de Titulación.
- Archivo.

Art. 153º: El Secretario Académico es designado por concurso interno, entre los docentes estables, es el responsable de la Secretaria Académica y hace las veces de fedatario de la Institución.

Art. 154º: Son funciones del Secretario Académico:

a) Atender los procesos de inscripción de postulantes, exámenes de admisión, matricula de estudiantes.
b) Adoptar las medidas necesarias para la conservación y custodia de las nominas, actas de evaluación, los registros internos de titulo y diplomas de competencia y otros documentos que constituyen la memoria de la institución.
c) Expedir certificados de estudios, constancias, diplomas y títulos de acuerdo a los procedimientos establecidos para la firma del director.
d) Elaborar las nominas de matricula y las actas de evaluación.
e) Asegurar el trámite oportuno de los documentos internos y externos.
f) Organizar, mantener y actualizar los archivos y registros.
g) Actuar como fedatario del Instituto.
h) Informar periódicamente a la Dirección General sobre las actividades de la oficina a su cargo y presentar el informe memoria de su gestión.



UNIDAD ADMINISTRATIVA


Art. 155º: Es el órgano de apoyo responsable de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones de administración de personal, de recursos financieros, materiales y patrimoniales; cumplir los procesos técnicos de los sistemas de abastecimiento, contabilidad, mantenimiento, servicios generales y tesorería. Ejecutar el presupuesto del Instituto y proporcionar los recursos, bienes y servicios que demandan la prestación del servicio educativo, según disponibilidad presupuestaria. Depende del Director General.

Art. 156º: La Unidad Administrativa esta constituida por las sub-áreas de Contabilidad; Tesorería; Abastecimiento; Presupuesto y Personal.

Art. 157º: El Jefe de la Unidad Administrativa, es un docente estable de la institución, con:
a. Título profesional.
b. Estudios de especialización en administración o contabilidad.
c. Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
e.. Son designados por concurso interno,
Sus funciones son:

a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.
b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.
c) Administrar los bienes y recursos institucionales.
d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa mensualmente sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.
e) Organizar y ejecutar las acciones de presupuesto, tesorería, contabilidad, abastecimiento y servicios generales, de mantenimiento, seguridad, conservación de la infraestructura, instalaciones y equipos de la Institución.
f) Levantar el inventario de bienes y actualizarlos en coordinación con el Consejo Directivo.
g) Ejecutar acciones de personal relacionados con el control de asistencia y permanencia.
h) Proveer oportunamente en cantidad suficiente los recursos y servicios necesarios, debidamente sustentados, para el cumplimiento de las Actividades Institucionales.
i) Formular los cuadros de necesidades de bienes y servicios, elaborar el proyecto de presupuesto de inversión, formular el tarifario de las tasas educacionales.
j) Formular el presupuesto de gastos administrativos corrientes (refrigerios, movilidad, etc) y sustentarlo a la semana siguiente del mes en curso, al consejo directivo para su conocimiento, y aprobación.
k) Adoptar las medidas necesarias para la conservación, mantenimiento y renovación de equipos y mobiliarios del local en coordinación con los jefes de unidad y áreas..
l) Mantener actualizado el Escalafón Interno del Personal.
m) Presentar y sustentar, en forma clara, los informes económicos mensuales al consejo directivo y semestralmente a la asamblea de docentes, con fines de transparencia y buenas prácticas de gestión, sobre las actividades del Área a su cargo.
n) Atiende los requerimientos de la Dirección General, la Unidad Académica, las Área Académicas y del Área de Producción, de Desarrollo Profesional e Investigación.


ÁREA DE PRODUCCIÓN


Art. 158º: Es el ente de coordinación encargado de articular y relacionar las instancias y acciones educativas y administrativas vinculadas con las actividades productivas en concordancia con el DS No 028. 2007 ED.

Art. 159º: El Área de producción está constituido por el Jefe del área, que es un docente nombrado del IESTP designado por concurso.

Art. 160º: Son requisitos para desempeñar el cargo de jefe de área de producción:
a) Título profesional
b) Estudios de especialización en administración o contabilidad o ingeniería o afines.
c) Experiencia en actividades productivas, industriales o empresariales no menores de tres (3) años.
d) No registrar antecedentes, penales, judiciales, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años.
e) Presentar un plan de trabajo.
f) Su Reelección inmediata esta sujeta a logros de resultados según el plan de trabajo presentado a la institución.


Art. 161º: El Jefe del Área de Producción tiene las funciones siguientes:

a) Promover la elaboración de perfiles de proyectos productivos y empresariales.
b) Coordinar con el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales para formular el Plan de Actividades Productivas y Empresariales.
c) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades productivas y empresariales.
d) Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos productivos de bienes o servicios.
e) Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias del IESTP.
f) Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos empresariales y procesos de comercialización.
g) Gestionar la participación del personal en las actividades productivas y empresariales.
h) Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de las actividades productivas y empresariales.
i) Promover la transferencia tecnológica de las líneas de producción existentes en el IESTP.
j) Coordinar con los jefes y docentes de cada área la presentación de proyectos productivos y empresariales.
k) Seleccionar y proponer el personal docente y administrativo a contratar.
l) Coordinar con las empresas y/o instituciones para convertirnos en proveedores activos.
m) Coordinar acciones para ejecutar actividades de proyección a la comunidad.
n) Preparar la publicidad y propaganda en base a la programación de los proyectos de manera progresiva.
o) Presentar la memoria anual de su gestión.


ÁREA DE DESARROLLO PROFESIONAL y TITULACIÓN


Art. 162º: Es el ente encargado de coordinar acciones con el mercado laboral que conlleven a facilitar las actividades pre-profesionales y profesionales de los alumnos y egresados de la institución.

Art. 163º: El Área de Desarrollo Profesional y Titulación está constituido por el Jefe del área designado por el consejo institucional entre los docentes estables, un representante docente de cada área designado por el jefe respectivo, un asistente y dos practicantes en concordancia con las normas vigentes sobre practica profesional.

Art. 164º: El docente encargado de esta función desarrollara de 12 a 14 horas de clase. Los representantes docentes de cada área consideraran sus labores dentro de su jornada laboral un máximo de 4 horas para efecto de supervisión de practicas profesionales.

Art. 165º: Son funciones del Jefe del Área de Desarrollo Profesional y Titulación

· Establecer relaciones con las empresas acreditadas de la región con el fin de facilitar las prácticas pre-profesionales y profesionales de los alumnos y egresados.
· Generar y mantener actualizada una bolsa de trabajo para los alumnos y egresados de la institución.
· Crear base de datos de los egresados, en coordinación con los jefes de áreas académicas, con el fin de generar oportunidades de empleo.
· Solicitar a la Dirección General la autorización para la creación y funcionamiento del Programa de Estudios de Post titulo, para titulados del Nivel de Educación Superior Técnico, cuya duración no será menos de 4 semestres académicos con un creditaje no menor de 80 créditos.
· Solicitar a la Dirección General la autorización para el desarrollo de programas de capacitación, actualización y capacitación con niveles de óptimas calidad en aspectos tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente.
·

ÁREA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PROMOCION SOCIAL


Art. 166º: El instituto participará en todos los eventos artísticos, culturales, científicos, técnicos y deportivos que sea invitado.
De igual manera organizará eventos a nivel local, regional y nacional, los que estarán bajo la responsabilidad del Área de Actividades (Artísticas, Culturales, Deportivas y de Recreación).


Art. 167º: Es el ente encargado de promover y proyectar de manera permanente la imagen de la institución hacia la comunidad. Desarrollar acciones orientadas hacia el bienestar de la salud física, mental y social de la comunidad educativa.

Art. 168º: El Área de Imagen Institucional y Promoción Social está constituida por el Jefe del área designado por el consejo directivo a propuesta del Consejo Institucional entre los docentes estables, el profesional de asistencia psicológica, y el profesional de asistencia social y un practicante.

Art. 169º: Son funciones del Área de Imagen Institucional:

a) Proyectar y Promocionar permanentemente la imagen de la institución hacia la comunidad.
b) Organizar en coordinación con los jefes de áreas la Feria Vocacional.
c) Organizar en coordinación con los jefes de áreas la Feria Tecnológica.
d) Mantener actualizada la página WEB Institucional, en coordinación con el equipo técnico.
e) Establecer relaciones con entidades públicas, privadas, ONG’s y embajadas para lograr apoyo técnico-financiero en equipamiento y formación docente.
f) Organizar actividades ó eventos artístico / culturales de carácter interno y / ó con proyección a la comunidad.
g) Organizar las actividades cívico - patrióticas.
h) Organizar y mantener los elencos estables de música, danza, teatro y demás manifestaciones artístico–culturales.
i) Programar, supervisar y evaluar las actividades de extensión a la comunidad, relacionadas con la promoción de nuestra Imagen Institucional mediante la orientación vocacional.
j) Programar acciones continuas durante el año académico orientadas a lograr las metas de admisión.
k) Difundir en la Instituciones Educativas de la zona, el Servicio de Promoción Académica y Orientación Vocacional (SPAOV), que ofrece a sus estudiantes el ingreso directo al IESTP durante todo el año.

Art. 170º: Son funciones del Profesional en Psicología:

a) Efectuar el estudio psicológico de la comunidad educativa y prestar mayor atención a los casos de prioridad.
b) Coordinar con el personal docente acciones que coadyuven la detección de alumnos problemas en el aula.
c) Desarrollar talleres de ayuda psicológica entre los estudiantes.
d) Ejecutar la Carga Lectiva asignada.

Art. 171º: Son funciones del Profesional en Trabajo Social:

g) Efectuar el estudio socio–económico de la población estudiantil y prestar mayor atención a los casos de prioridad.
h) Promocionar actividades de prevención de enfermedades para la salud de la comunidad educativa.
i) Lograr alianzas estratégicas con entidades públicas de prevención sobre desastres naturales, cuidados del medio ambiente, seguridad y educación vial, control de la natalidad, etc.
j) Ejecutar la Carga Lectiva asignada.


El COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES


Art. 172º: Es responsable de aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y empresariales, se encarga de velar por su cumplimiento, mediante el monitoreo; la supervisión; vigilancia y evaluación permanente de cada proyecto ejecutado.

Art. 173º: El Equipo Técnico esta constituido por:

Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente
• El Administrador, Tesorero o quien haga sus veces
• El Jefe de Producción, Vocal
• Un representante de los docentes que hace de Secretario.
• Un representante del personal administrativo


Art. 174º: Sus funciones de los miembros del equipo técnico:

El Presidente.- Convoca y dirige las reuniones del equipo técnico. Revisa y ordena el pago de remuneraciones del personal contratado.

El Secretario.- Se encarga de dirigir las reuniones del equipo técnico en ausencia y por encargo del Presidente, se encarga del cumplimiento del objetivo académico del proyecto.

El Tesorero.- Se encarga de informar la situación económica de cada proyecto y en conjunto con el vocal propone la planilla de remuneraciones.

El Vocal.- Se encarga de informar la situación en que se encuentra los proyectos y propone las mejoras de los mismos.

Art. 175º: Los acuerdos del comité se adoptan por mayoría simple de sus integrantes, mediante acta suscrita por los asistentes. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente.

Art. 176º: Las reuniones del comité serán ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por su presidente teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Ordinarias, bimestralmente.
b) Extraordinarias, las veces que estime necesaria el presidente y lo solicite la mayoría simple de sus integrantes.

Art. 177º: El Director General y el Jefe de Área Administrativa o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de gestión Educativa Local, abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución, siendo responsables del manejo respectivo.

Art. 178º: Registrarán en el Libro Caja y Libro Bancos los documentos sustentatorios de ingresos y egresos, debiendo considerar los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, así como los documentos internos que establezca el comité.

COMITÉ DE GESTION DE LA CALIDAD

Art. 179º Encargado de planificar el proceso de autoevaluación para la acreditación del Instituto, el desarrollo e informe final y envío al CONEACES.

Art. 180º Sus funciones se establecen en su propio reglamento de acuerdo a las normas vigentes y sus integrantes a propuesta del Consejo Institucional.

El comité de gestión de la calidad debe contar con un docente estable responsable.

AREA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

Art 181º Esta área permite formular, sistematizar y ejecutar proyectos de investigación y producción asignando al personal docente necesario para este propósito, su funcionamiento estará establecido en su propio reglamento.

Art. 182º Los docentes asignados al área de investigación y desarrollo gozaran de jornadas exclusivas para el cumplimiento de dichas actividades y los docentes de los institutos y escuelas superiores propondrán acciones de investigación dentro de su jornada laboral en coordinación con dicha área que vinculen el entorno y la problemática institucional, pudiendo desarrollar dentro o fuera de la institución superior.






TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA


Art. 183º: Los derechos, deberes, estímulos, infracciones y sanciones de la comunidad educativa están fijados por normas expresas para cada estamento.



CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO y JERÁRQUICO

Art. 184º: El docente es el agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el estado a la formación integral del educando.

Art. 185º: La Docencia comprende las funciones de enseñanza, investigación, producción, actualización científica. Técnica, administración del sistema educativa, asesoramiento y supervisión.

Art. 186º: Los Docentes del Instituto son:
a) Docentes Estables.
b) Docentes Contratados.
c) Docentes Extra–Ordinarios y/o Honorarios.

Art. 187º: Los Docentes Estables son nombrados previo concurso público organizado y dirigido por el Ministerio de Educación. Constituyen la Plana Docente Estable del Instituto. Por la Jornada Laboral, son: de Cuarenta (40) y Treinta (30) Horas distribuidas de acuerdo a las necesidades del Instituto.

Art. 188º: Los Docentes Contratados son aquellos profesionales seleccionados por la Dirección del Instituto y la comisión de Cuadro de Horas; seleccionados por concurso, prestan servicios eventuales a un plazo determinado, de acuerdo a ley. La renovación del contrato está sujeta a evaluación aprobatoria. La asignación de las plazas orgánicas e inorgánicas es por orden de merito de acuerdo a la evaluación y desempeño laboral, previo informe del jefe de área correspondiente.

Art. 189º: Son requisitos para ejercer la Docencia:

a) Título Universitario o Profesional en la especialidad requerida.
b) Obtener plaza por concurso público.

Art. 190º: Los Docentes serán evaluados en forma permanente y sistemática.


DE LOS DERECHOS


Art. 191º: Son derechos de los Docentes, además de los que consigna la Constitución Política, la Ley N° 24029, su modificadora N° 25212, el Reglamento de la Ley del Profesorado y el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior D. S. N° 39 – 85-ED. La Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394, su Reglamento D. S. 004-2010-ED, el Plan de Adecuación R. M. Nº 0023-2010-ED, y las que emanen de la autoridad competente durante el proceso de adecuación:

a) Estabilidad Laboral en la plaza, nivel, cargo, turno y centro de trabajo.
b) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y su condición Profesional.
c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del Instituto.
d) A participar en los concursos para cargos jerárquicos, y no podrán ser elegidos si tienen sanción administrativa, penal, judicial.
e) Realizar sus funciones en forma creativa y con libertad, dentro del marco de la Organización Institucional.
f) Recibir del Estado, apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional, organizadas por el Ministerio de Educación, según disponibilidad presupuestaria.
g) Gozar de Licencias y Vacaciones.
- Los Docentes, Sesenta (60) días al término del año académico.
- El Director General y el Jefe de Unidad Académica, Treinta (30) días Anuales.
h) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional.
i) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafón y normativos vigentes en estricto orden de mérito.
j) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
k) El reconocimiento de sus méritos en su labor educativa, conforme al artículo 108º del D. S. Nº 019-90-ED.
l) Ser considerado, en forma prioritaria, en los convenios de intercambio educativo.
m) Reconocimiento de oficio por parte del estado ó la seguridad social, de tiempos de servicios para goces y beneficios correspondientes, según su régimen laboral.
n) Reconocimiento, para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por motivos políticos ó sindicales según el caso.
o) Libre asociación y sindicalización, según las Normas Legales Vigentes.
p) Laborar en locales que brinden condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.
q) Percibir subvención del Estado (Ministerio de Educación) en estricto Orden por Capacidad y mérito para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de Post – Grado.
r) Percibir remuneración, financiada con recursos propios del Instituto, por trabajo ó cargo desempeñados para la Institución, fuera de su jornada, según disponibilidad presupuestaria.

s) Participar preferentemente en las actividades productivas que se realizan en el Instituto y percibir una justa remuneración por su trabajo, según D. S. 028-2007-ED.
t) Recibir un estímulo por Fiestas Navideñas, día del maestro, onomástico y subvención del Instituto para refrigerio, según la disponibilidad de recursos de la Institución así como uniforme institucional anual.
u) A ser informados de los resultados de las actividades económicas y productivas de la institución debidamente sustentadas, a previa solicitud del interesado, según la Ley de Transparencia del Sector Público Nº 29060.

Art. 192º: Los Docentes Estables tienen derecho a licencias con goce de remuneraciones en los siguientes casos:

a) Doce meses por enfermedad o accidente común que puede extenderse a dieciocho (18) meses en el lapso de tres (03) años.
b) Durante el tiempo que dure la enfermedad, en caso de tuberculosis, enajenación mental, insuficiencia inmunológica adquirida, neoplasis maligna y accidente ocurrido en ocasión de servicio.
c) En casos de siniestros que afectan al Profesor.
d) En caso del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos, ocho (08) días si el fallecimiento se produce en la provincia donde presta servicios el Profesor, y quince (15) días si el deceso ó sepelio se produce en provincia distinta a la del centro de trabajo.
e) Hasta dos (02) años por becas obtenidas para realizar estudios de perfeccionamiento ó especialización, si la beca es otorgada con intervención del Ministerio de Educación, si el Profesor tiene más de tres (03) años de servicio, según disponibilidad presupuestaria.
f) Hasta un (01) año, en el lapso de siete (07) años, para realizar estudios e investigación promovidos por el estado, el Instituto, el sector privado o la cooperación internacional, según disponibilidad presupuestaria.
g) Hasta treinta (30) días para asumir la representación del Perú en eventos internacionales de carácter deportivo, artístico, literario, sindical ó asociativo.
h) Durante el mes de Marzo para realizar estudios de profesionalización o perfeccionamiento.
i) Para el proceso de sustentación o examen de grado, hasta por diez (10) días si la Institución se encuentra en la región donde está ubicado el centro de trabajo del Profesor y hasta por quince (15) días si está en otra región.
j) Gozar de tres días de permiso por motivos personales al año, el mismo que será concedido por su Jefe Superior, a un día de permiso por el Día del Maestro y a un día por onomástico, conforme a las disposiciones complementarias del D. S. Nº 019-90-ED.

DE LOS DEBERES

Art. 193º: Son deberes de los Docentes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Institucional.
b) Realizar con idoneidad y responsabilidad las funciones inherentes a la Docencia.
c) Respetar y afirmar la línea axiológica del Instituto.
d) Desempeñar con puntualidad, dedicación y eficiencia las actividades encomendadas.
e) Programar, desarrollar y evaluar las actividades de las asignaturas y unidades didácticas a su cargo.
f) Asistir a sesiones, reuniones, actos académicos, culturales y otros que se realizan en el Instituto.
g) Integrar las comisiones de trabajo y emitir los informes pedagógicos que se solicitan.
h) Colaborar con las acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura y bienes.
i) Presentar al término de cada período académico un informe sobre el desarrollo de sus tareas.
j) Abstenerse de realizar actividades que contravengan los fines y objetivos de la Institución.
k) Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje en conformidad con el reglamento de evaluación y elaborará oportunamente los documentos respectivos.
l) Participar en las actividades de actualizaciones profesionales, de investigación y experimentación de nuevos métodos educativos y en las comisiones de trabajo por la superioridad.
m) Elaborar el material de apoyo para el desarrollo de las asignaturas y / ó actividades a su cargo.
n) Participar en el desarrollo de las prácticas profesionales que se realicen en el Departamento.
o) Programar y ejecutar proyectos de producción y / ó prestaciones de servicio aprobados por el Instituto.
p) Asesorar a los Alumnos para que logren los objetivos y capacidades de las asignaturas o unidades didácticas a su cargo.
q) Participar en las actividades Cívicas – Patrióticas y de Proyección Social, promovidos por el Instituto.
r) Presentar al Jefe de Área, un Informe Semestral de las actividades realizadas en la asignatura y/o unidad didáctica a su cargo.
s) Respetar al Director General como autoridad máxima del Instituto.

Art. 194º: Está prohibido a los Docentes:

a) Realizar dentro de la Institución, actividades políticas partidarias, de lucro personal y actos reñidos con la moral y buenas costumbres.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar funciones que no le competen.
c) Atentar contra la integridad física y moral de los estudiantes.
d) Utilizar las calificaciones de evaluación para conseguir favores o ejercer represalias.
e) Hacer publicaciones que dañen el prestigio del Instituto.
f) Oponerse y censurar desleal y sistemáticamente las disposiciones de la Dirección y de los Superiores.
g) Hacer abandono injustificado de sus labores sin el permiso correspondiente.
h) Tratar en las clases asuntos extraños a la enseñanza.
i) Vender separatas ó cualquier otro tipo de material impreso sin autorización.
j) Vender a los alumnos boletos de rifas, tarjetas de bailes o reuniones sociales sin autorización.
k) No utilizar la infraestructura, equipos, máquinas y/o herramientas en beneficio personal.
l) Sólo podrá abandonar la institución con la respectiva papeleta de permiso, bajo responsabilidad.

Art. 195º: De conformidad con el Reglamento de la Ley del Profesorado, al término del primer semestre, los profesores desarrollarán actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, sin asistencia al Instituto. El período mínimo es de diez (10) días calendarios y es fijado por el Director General.

DE LAS JORNADAS

Art. 196º: La Jornada Laboral semanal del Personal Docente es según su resolución de nombramiento y el CAP institucional vigente que reconoce al docente nombrado con 40 horas pedagógicas semanal–mensual y al docente nombrado de 30 horas pedagógicas semanal-mensual,.

Art. 197º: La Jornada Académica para el docente de 40 horas es de 18 a 20 horas pedagógicas para el docente de 30 horas es de 15 a 18 horas pedagógicas. Se incluye 4 horas de supervisión de prácticas profesionales.


Art. 198º: El horario de actividades de docentes será de acuerdo al horario de clase establecido y en su jornada laboral no lectiva..

DE LOS ESTÍMULOS

Art. 199º: Los Docentes gozan de estímulos si realizan acciones excepcionales a favor de la Educación y la Cultura, por realizar acción sobresaliente, considerando como tal las siguientes:

a) Gestión generadora de la Constitución, ampliación ó mejoramiento de la estructura y equipamiento educativo, debidamente comprobada.
b) Desarrollar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, programas voluntarios de promoción educativa y desarrollo comunal.
c) Innovación en la implementación de la Currículo de Estudios y Planes de Trabajo y procedimientos propios del ejercicio de su función.
d) Ejecución de programas experimentales ó acciones de investigación orientados a elevar la calidad de la enseñanza – aprendizaje.
e) Invención y / ó adecuación de tecnología apropiada para el desarrollo local, regional y nacional.

Art. 200º: Los Docentes del instituto gozan de los siguientes estímulos:

a) Agradecimientos y felicitaciones mediante Decreto Administrativo del Director General del Instituto, Resolución Directoral, Ministerial y Suprema.
b) Becas.
c) De vestimenta anual con recursos de la institución y otros ingresos.
d) Incentivos por navidad, dia del maestro, aniversario institucional, meritos y desempeño laboral.
e) Viajes otorgados por el Ministerio de Educación destinados al conocimiento del país y de América.
f) Palmas Magisteriales que dan lugar a las bonificaciones que señala la Ley del Profesorado.
g) Los Municipios, Asociaciones Magisteriales reconocidos, Asociaciones de Ex–Alumnos y otras relacionadas con la acción educativa, pueden reconocer la labor sobresaliente del profesorado, otorgándoles: Felicitación Escrita, Diploma al Mérito, Medalla al Mérito.
Art 201º Confórmese en el Instituto la Comisión de Ayuda y Estimulo del IESTP “MSC”, integrada por el Director, quien preside; un representante de la organización gremial docente, un representante de la organización gremial de los trabajadores administrativos, un representante de los jefes de área y el jefe de la unidad académica, y el administrador. Sus funciones se establecerán de acuerdo a su propio reglamento y de acuerdo a las normas vigentes.


DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 202º: El Personal Administrativo y de Servicio realiza funciones de apoyo para el desarrollo de acciones educativas.

DE LOS DERECHOS

Art. 203º: Son derechos del Personal Administrativo y de Servicios los establecidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N° 276:

a) Gozar de estabilidad en el cargo y en el puesto de trabajo. No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento.
b) Percibir una remuneración justa de acorde al cargo y tiempo de servicios.
c) Ser promovido de acuerdo a las normas que rigen en el sector.
d) Recibir un trato decoroso en su condición de servidor del Estado.
e) Gozar de Licencias de acuerdo a las normas vigentes.
f) Gozar de treinta (30) días de vacaciones al año, de conformidad con las normas específicas; por adelantado si el trabajador lo solicita.
g) Organizarse con fines laborales, culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos y otros, de acuerdo a lo normado por la Constitución y las Leyes.
h) Recibir subvención del Estado o del Instituto para su capacitación y / o perfeccionamiento, según disponibilidad presupuestaria.
i) Derecho a ejercer su defensa si es sometido a procesos administrativos.
j) Percibir remuneración, financiada por recursos propios del Instituto, por labores para la Institución, fuera de su jornada en el instituto ó fuera de él.
k) Hacer uso de licencias y / o permisos de conformidad con las normas vigentes.
l) Gozar de un día libre por onomástico.
m) Gozar de estímulos por acciones extra – ordinarias realizadas en cumplimiento de sus funciones.
n) Participar en actividades productivas del instituto, fuera de su jornada laboral, según sus competencias y percibir la correspondiente remuneración.
o) Recibir un estímulo por Fiestas Navideñas y subvención del Instituto para refrigerio, de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la Institución.

Art. 204º: Son funciones del Oficinista:

a) Apoyar al Jefe del Área respectiva en la elaboración de los documentos administrativos y académicos.
b) Llevar el archivo del Área respectiva.
c) Tramitar la documentación del área respectiva.
d) Recepcionar las llamadas telefónicas e informar a quien corresponda.
e) Velar por el mantenimiento, conservación y actualizado de los bienes de la oficina del área.
f) Atender al público que requiere información referente al área.
g) Elaborar el parte diario de clases y de asistencia de área.
h) Confeccionar el inventario y controlar el stock de útiles y materiales.

DEBERES

Art. 205º: Son deberes del Personal Administrativo y de Servicios:

a) Conocer plenamente las funciones del cargo que desempeña y cumplirla personalmente con eficiencia, conforme a las normas de la Administración Pública y con lealtad a los fines del Instituto, de acuerdo al MOF.
b) Participar en los cursos de capacitación y perfeccionamiento que el Instituto realice.
c) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del Instituto.
d) Informar oportunamente a la autoridad inmediata de las irregularidades y / o actos delictivos o de inmoralidad que se produzcan en el Instituto o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de sus funciones.
e) Cultivar buenas relaciones interpersonales con los demás servidores del Instituto y con los Alumnos.
f) No propiciar ni participar en actos reñidos con las buenas costumbres, ni en actos políticos partidarios en el Instituto.
g) Atender a los Alumnos y al Público con cordialidad y respeto, cuidando la buena imagen del Instituto y abstenerse de recibir obsequios por el servicio que brinda.
h) No realizar actividades diferentes, ni abandonar sus funciones durante su jornada laboral.

DE LA JORNADA LABORAL

Art. 206º: La Jornada Laboral Diaria del Personal Administrativo y de Servicios es la establecida por la Administración Pública; Siete (07) Horas y Cuarenta cinco (45) Minutos de Lunes a Viernes, adicionales treinta (30) minutos por refrigerio, el cual debe ser diferenciado con el fin facilitar y mantener la atención a la comunidad educativa en forma permanente.
El Horario de Trabajo, las Faltas y Sanciones por incumplimiento de la Jornada o del Horario se precisan en el Reglamento de Permanencia y Asistencia.

Art. 207º: Los Trabajadores Administrativos y de Servicios cumplen su Jornada Laboral, según las necesidades del Servicio y con su consentimiento en los turnos de atención del Instituto.

DE LOS INCENTIVOS

Art. 208º Los Trabajadores Administrativos y de Servicios que cumplan sus funciones con eficiencia y alta productividad y / o realicen acciones extraordinarias gozan de los estímulos:

a) Agradecimiento y Felicitaciones mediante Decretos Administrativos del Director, Resolución Directoral o Ministerial.
b) Becas de Capacitación y / o perfeccionamiento.
c) Promociones.
d) Vestuario
e) Estimulo por navidad, Día del Empleado Publico, aniversario y onomástico, así como meritos y desempeño laboral





CAPITULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art. 209º: Son estudiantes quienes han cumplido los requisitos de admisión, se han matriculado y se encuentran cursando estudios en una especialidad.

DE LOS DERECHOS

Art. 210º: Son derechos del estudiante:

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Formar parte de comisiones para acciones de desarrollo Institucional
c) Recibir la formación integral y profesional correspondiente al perfil profesional de la carrera que estudia acorde con el avance técnico-científico y las competencias que el mercado ocupacional exige.
d) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne.
e) Opinar respecto a los servicios que le brinde el Instituto y proponer acciones o medidas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia de dichos servicios.
f) Recibir estímulos, en merito al cumplimiento de sus deberes y por acciones destacadas que realice.
g) Ser oído y ejercer el derecho a su defensa si es sometido a proceso disciplinario por incurrir en falta.
h) Durante su jornada académica tendrán diez (10) minutos de descanso en el horario fijado por la institución.

DE LOS DEBERES

Art. 211º: Son deberes del estudiante:

a) Cumplir con las leyes, normas internas y disposiciones reglamentarias del Instituto.
b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional, desarrollando sus potencialidades y lograr el perfil de la carrera que estudia.
c) Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en su relación con sus compañeros y los demás miembros de la comunidad educativa.
d) Participar responsablemente en las actividades culturales, cívicas, sociales, deportivas de recreación y/o de proyección a la comunidad en las que el Instituto intervenga.
e) Mantener la limpieza del aula y ambientes de la institución.
f) No propiciar ni participar en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del Instituto.
g) No propiciar ni participar en actos político-partidarios dentro del instituto.
h) Cultivar buenas relaciones interpersonales con los demás estudiantes y con el personal del Instituto.
i) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes talleres equipos laboratorios y demás instalaciones del Instituto.
j) No usar el nombre del Instituto en actividades no autorizadas por la Dirección.
k) Contribuir al prestigio del Instituto y a la realización de sus fines.
l) Asistir al instituto decorosamente vestido respetando las normas de higiene y seguridad, sin atentar contra los buenos modales y costumbres.
m) La jornada académica del estudiante es de 8 a 10. 15pm.
n) Los estudiantes no deben retirarse de la institución durante su jornada académica, salvo con permiso expreso del jefe del área respectiva.
o) Dentro de su jornada académica, los estudiantes deben permanecer dentro del aula.
p) Usar vestimenta adecuada en los talleres y laboratorios según la naturaleza de los mismos para no atentar contra la integridad física y salud.
q) Operar y mantener eficientemente la maquinaria de los módulos de instrucción así mismo los equipos herramientas y material didáctico.
r) Participar activamente en los simulacros de desastres naturales programados por la institución.

DE LOS ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN

Art. 212º: Se reconoce los meritos de los estudiantes por las acciones extraordinarias que realizan en el Instituto o fuera de el. Los estímulos que se otorgan son: diplomas al merito, decretos de felicitación, becas de estudio, diplomas de honor y otros.

Art. 213º: Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en las órdenes patrióticas, cívico moral académico, artísticas, deportivas, servicio a la comunidad y que contribuyen al prestigio del Instituto.

Art. 214º: El instituto otorga Diplomas al merito al finalizar el año académico a:

a) Los alumnos que durante los seis semestres académicos hayan ocupado el primer y segundo puesto en rendimiento académico.
b) Los dos primeros alumnos de cada sección que hayan aprobado los cursos del año académico sin recuperación.

Art. 215º: Los estudiantes son están protegidos por las leyes referidas al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual.



CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

DE LAS INFRACCIONES o FALTAS

Art. 216º: Son faltas del estudiante:

a) Transgredir cualquiera de las disposiciones de las normas de educación superior o las internas del Instituto.
b) Causar daños intencionalmente o por negligencia a los bienes del instituto o apropiarse de ellos.
c) Causar daños materiales, personales y/o al prestigio de cualquier alumno o trabajador.
d) Realizar o fomentar dentro del instituto actividades político partidarias, actividades reñidas con la moral y/o que perturben el normal desarrollo de las actividades institucionales o causen desprestigio al instituto.
e) Portar, consumir y/o comercializar en el instituto bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes.
f) Ingresar al instituto ebrio y/o drogado.
g) Suplantar a otro estudiante y/o hacerse suplantar en cualquier evaluación de las asignaturas o actividades.
h) Faltar el respeto a los docentes, personal y estudiantes del instituto.

DE LAS SANCIONES

Art. 217º: Se aplican según la gravedad de la falta y son:

a) Llamada de atención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Separación del instituto.

Art. 218º Las sanciones establecidas en el artículo anterior son aplicadas por :

a) Los docentes, la sanción inciso “a”.
b) El Jefe de la Unidad Académica, y los Jefes de Áreas Académicas las sanciones de los incisos “a” y “b”.
c) El Director General las sanciones “a” “b” y “c”.
d) El Consejo Directivo las sanciones de los incisos “d”.

Art. 219º: La suspensión o separación del Instituto será comunicada mediante Decreto Administrativo.

Art. 220º: El proceso de sanción se hará con el derecho a defensa, reserva y sin afectar la dignidad del estudiante.




CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO y JERÁRQUICO

Art. 221º: Los Profesores en caso de incumplimiento de sus deberes y obligaciones debidamente comprobadas son posibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.
b) Multa de (2 a 10)/ 30 de su remuneración principal.
c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneración, de diez (10) a treinta (30) días.
d) Separación temporal del servicio hasta por tres (03) años.
e) Separación definitiva del servicio.
f) Otras que se fije en el proceso de adecuación.

Las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) se aplican oyendo previamente al Profesor imputado de falta, y de los incisos c), d) y e) se aplican sólo previo proceso administrativo en el que pueda ejercer su derecho ó defensa.

Art. 222º: Otras que fijen las normas correspondientes al respecto.
Art 223º Confórmese en cada Instituto y Escuela de Educación Superior conforme al la Ley 29394 la COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS tanto de docentes y administrativos, conformada por el Director, quien preside y dirime; un representante de la organización gremial de los docentes y administrativos de acuerdo a lo que corresponda, debidamente acreditada, un representante de los jefes de área elegido entre ellos. Sus funciones se establecerán en su reglamento y de acuerdo a las normas vigentes.
En el caso de los procesos disciplinarios de los administrativos se agrega como miembro al jefe de administración.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO


FALTAS

Art. 224º: Las faltas son de carácter disciplinario, del Personal No Docente que, según la gravedad y/o reincidencia, son posibles de sanción las siguientes:

a) Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la Administración Pública y/o las Normas Internas del Instituto.
b) La negligencia en el desempeño de sus funciones.
c) El desacato de órdenes de la autoridad inmediata o superior, relacionado con las funciones del trabajador.
d) El incurrir en actos de violencia y/o faltar de palabra en agracio del Personal Directivo, Jerárquico, Docente o No Docente, de los Alumnos o del Público que asiste al Instituto.
e) El impedir el funcionamiento del servicio público.
f) La utilización o disposición de bienes del Instituto en beneficio propio o de terceros.
g) La concurrencia al Instituto en estado etílico o bajo influencia de sustancias estupefacientes.
h) El causar daños a bienes materiales, documentación ó al prestigio del Instituto.
i) Incurrir en actos inmorales en el Instituto.
j) Las inasistencias y tardanzas Injustificadas.
k) La adulteración de documentos de la Institución.

SANCIONES

Art. 225º: Las sanciones al Personal No Docente, por incumplimiento de sus funciones y/ o por incurrir en actos de indisciplina, plenamente comprobadas, son posibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días.
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por un (01) año.
d) Destitución.

Las Sanciones mencionadas en los incisos a) y b) se aplican oyendo previamente al trabajador No Docente; y de los incisos c) y d) previo proceso administrativo en el que tiene derecho a ejercer su defensa


CAPITULO IV

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art. 226º: Los egresados tienen derechos a formar una asociación que los reúna con el fin de organizarse y tener representatividad para participar en el Consejo Consultivo.

Art. 227º: Los egresados tienen derechos participas de los programas de actualización y capacitación, así como del Programa de Estudios de Post titulo, para titulados del Nivel de Educación Superior Técnico.

Art. 228º: Los egresados a través de su asociación deben prestar apoyo para ubicar a los estudiantes en sus prácticas pre-profesionales y a los egresados en puestos de trabajo, en coordinación con el Área de Desarrollo Profesional e Institucional.





TITULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO


CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES


Art. 229º El estado es responsable de financiar el sostenimiento económico del instituto a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Art. 230º Las fuentes de financiamiento del instituto son
a) Tesoro público
b) Ingresos propios
c) Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones.
d) Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente.
e) Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

La asignación de recursos del Tesoro Público para el instituto, se determina en el Proceso del Presupuesto del Sector Público, en los que pliegos presupuestarios correspondientes efectúan la previsión para cada año fiscal en base a los objetivos y metas institucionales.

Art. 231º El instituto esta facultado para desarrollar proyectos productivos, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios.

Art. 232º Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las normas vigentes.

Art. 233º El instituto goza de inafectación de todo tipo de impuesto, directo e indirecto, que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas vigentes. El instituto se rige por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta y demás normas que correspondan,


CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 234º: El instituto organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignada en la Ley Nº 29394, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley.

Art. 235º: El Patrimonio del instituto está constituido por sus Bienes y Rentas. Los Bienes que recibe por donación ó legado son valorizados é incorporados a su Patrimonio.

Art. 236º: Es responsabilidad del Director General en coordinación con la Unidad administrativa, jefes de unidad y área, adoptar las medidas necesarias para la seguridad, conservación y mantenimiento de los Bienes Institucionales.

Art. 237º: El Instituto impulsa su desarrollo y funcionamiento de modo racional y planificado.

Art. 238º: El presupuesto es el plan financiero y la norma administrativa que permite ejecutar el plan anual de funcionamiento y desarrollo. El Presupuesto de Operaciones é Inversión se formula anualmente de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 239º: Los recursos financieros del Instituto provienen de las siguientes fuentes:

a) Tesoro Público.
b) Ingresos directamente recaudados provenientes de :
- Pago de derechos de admisión, traslados, matrículas, convalidación, constancia y otros.
- Actividades productivas y prestación de servicios.
c) Fondos provenientes de donaciones de transferencias de partidas.
d) Transferencias de partidas.
e) Financiamiento con operaciones oficiales de crédito.
f) Donaciones.

Art. 240º: Constituyen Patrimonio del Instituto los siguientes recursos materiales:

a) El inmueble que ocupa.
b) Los equipos, máquinas, instrumentos, herramientas, muebles y demás bienes adquiridos con sus recursos financieros, donados y / o producidos en el Instituto.

Art. 241º: Los recursos materiales y financieros institucionales están destinados al servicio de las acciones educativas del Instituto y al desarrollo institucional.

Art. 242º : Los recursos del Instituto se asignan mediante el presupuesto anual aprobados por la autoridad competente para financiar las actividades y proyectos que se realizarán de conformidad con los objetivos y metas institucionales contemplados en el plan anual de trabajo y del PEI

Art. 243º: Es responsabilidad del Director General y el Consejo Directivo la administración del presupuesto del Instituto, de conformidad con el presupuesto institucional y las normas específicas vigentes a propuesta del Consejo Institucional. Los gastos é inversión que realiza el Instituto requieren la autorización del Director General.

Art. 244º: Corresponde al Jefe del Área de Administración la correcta y oportuna Administración de los recursos, destinados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con el presupuesto institucional y normas específicas vigentes y el presente reglamento.
TITULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPITULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Art. 245º: El receso del instituto procede hasta por un plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce la reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Art. 246º: Implica la terminación definitiva de las actividades de instituto, procede cuando no se cumple con lo establecido por la Ley Nº 29394 y su reglamento. La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y correspondiente registro.

Art. 247º: En caso de receso o cierre se garantiza el traslado externo que permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la institución educativa.

Art. 248º: El cierre o receso de las actividades del instituto es dispuesto por el Ministerio de Educación, previa opinión del Gobierno Regional correspondiente.
CAPITULO III

DE LA REAPERTURA

Art. 249º: Para la reapertura del instituto se debe asegurar las condiciones académicas, la infraestructura física, equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue autorizado.


CAPITULO IV

DE LA TRANSFERENCIA Y TRANSPARENCIA

Art. 250º: La transferencia de la autorización del instituto, se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y expuesta en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico.

Art. 251º: La información al respecto debe aparecer en la página Web del instituto y el Ministerio de Educación.



TITULO VII

DE LA REELECCIÓN DE CARGOS

Art. 252º: Los docentes elegidos para ocupar cargos directivos y jerárquicos, no podrán ser elegidos si tienen sanción administrativa, penal, judicial.


TITULO VIII

ACTIVIDADES PROMOCIONALES

Art. 253º: Respecto a las actividades promocionales:
a) Las Promociones del Instituto de Educación Superior Tecnológico llevarán el nombre de personas fallecidas y que hayan destacado en algún campo del saber científico y /o tecnológico.
b) Se realizaran una actividad de fin de Año Académico, que incluya ceremonia de clausura, ceremonia de graduación y baile promocional.
c) La infraestructura del IESTP “Manuel Soane Corrales” no se utilizará en actividades sociales pre–promocionales de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
d) Los fondos que deriven de dichas actividades u otras serán destinadas al equipamiento de la institución, capacitación docente y estimulo.




DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS


PRIMERA .- El presente reglamento entrará en vigencia al día de su aprobación por la autoridad competente.

SEGUNDA .- Los Órganos correspondientes propondrán los reglamentos especiales guías necesarias para el cumplimiento del presente reglamento, para su aprobación por el Consejo Institucional y Directivo.

TERCERA .- Las Comisiones Técnicas del Consejo Consultivo entrarán en funciones al aprobar el consejo directivo el presente reglamento.

CUARTA .- Los aspectos no considerados en el presente reglamento, se resolverán por acuerdo del Consejo Consultivo, conforme a las normas pertinentes.



PROCESO DE ADECUACIÓN


QUINTA .- El instituto esta cumpliendo con el Plan de Adecuación que le permita adaptarse al nuevo ordenamiento legal vigente, prevista por la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y dispuesta en su primera disposición complementaria.



PÁGINA WEB DEL IES EVALUACIÓN PERMANENTE


SEXTA .- El Instituto colocará en su pagina WEB toda la información reglamentaria con el fin de que su evaluación sea permanente por los miembros de la comunidad educativa y MED. Como una muestra de llevar adelante su progreso institucional con transparencia. Asimismo establece un equipo técnico de administración y desarrollo de la pagina web de acuerdo a las normas vigentes.




















REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE


DE LOS DERECHOS

a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Formar parte de comisiones para acciones de desarrollo Institucional
c) Recibir la formación integral y profesional correspondiente al perfil profesional de la carrera que estudia acorde con el avance técnico-científico y las competencias que el mercado ocupacional exige.
d) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne.
e) Opinar respecto a los servicios que le brinde el Instituto y proponer acciones o medidas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia de dichos servicios.
g) Recibir estímulos, en merito al cumplimiento de sus deberes y por acciones destacadas que realice.
h) Ser oído y ejercer el derecho a su defensa si es sometido a proceso disciplinario por incurrir en falta.
i) Durante su jornada académica tendrán diez (10) minutos de descanso en el horario fijado por la institución.

DE LOS DEBERES

a) Cumplir con las leyes, normas internas y disposiciones reglamentarias del Instituto.
b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional, desarrollando sus potencialidades y lograr el perfil de la carrera que estudia.
c) Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en su relación con sus compañeros y los demás miembros de la comunidad educativa.
d) Participar responsablemente en las actividades culturales, cívicas, sociales, deportivas de recreación y/o de proyección a la comunidad en las que el Instituto intervenga.
e) Mantener la limpieza del aula y ambientes de la institución.
f) No propiciar ni participar en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del Instituto.
g) No propiciar ni participar en actos político-partidarios dentro del instituto.
h) Cultivar buenas relaciones interpersonales con los demás estudiantes y con el personal del Instituto.
j) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes talleres equipos laboratorios y demás instalaciones del Instituto.
k) No usar el nombre del Instituto en actividades no autorizadas por la Dirección.
l) Contribuir al prestigio del Instituto y a la realización de sus fines.
m) Asistir al instituto decorosamente vestido respetando las normas de higiene y seguridad, sin atentar contra los buenos modales y costumbres.
n) La jornada académica del estudiante en el turno diurno es de 08::00 a 13:10 p.m. y en el turno nocturno es de 05:40 p.m. hasta las 22:20 p.m.
o) Los estudiantes no deben retirarse de la institución durante su jornada académica, salvo con permiso expreso del jefe del área respectiva.
p) Dentro de su jornada académica, los estudiantes deben permanecer dentro del aula.
q) Usar vestimenta adecuada en los talleres y laboratorios según la naturaleza de los mismos para no atentar contra la integridad física y salud.
r) Operar y mantener eficientemente la maquinaria de los módulos de instrucción así mismo los equipos herramientas y material didáctico.
s) Participar activamente en los simulacros de desastres naturales programados por la institución.

DE LOS ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN

1) Se reconoce los meritos de los estudiantes por las acciones extraordinarias que realizan en el Instituto o fuera de el. Los estímulos que se otorgan son: diplomas al merito, decretos de felicitación, becas de estudio, diplomas de honor y otros.

2) Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en las órdenes patrióticas, cívico moral académico, artísticas, deportivas, servicio a la comunidad y que contribuyen al prestigio del Instituto.

3) El instituto otorga Diplomas al merito al finalizar el año académico a los:

a) Alumnos que durante los seis semestres académicos hayan ocupado el primer y segundo puesto en rendimiento académico.
b) Los dos primeros alumnos de cada sección que hayan aprobado los cursos del año académico sin recuperación.

4) Los estudiantes son están protegidos por las leyes referidas al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual.


DE LAS INFRACCIONES o FALTAS

a) Transgredir cualquiera de las disposiciones de las normas de educación superior o las internas del Instituto.
b) Causar daños intencionalmente o por negligencia a los bienes del instituto o apropiarse de ellos.
c) Causar daños materiales, personales y/o al prestigio de cualquier alumno o trabajador.
d) Realizar o fomentar dentro del instituto actividades político partidarias, actividades reñidas con la moral y/o que perturben el normal desarrollo de las actividades institucionales o causen desprestigio al instituto.
e) Portar, consumir y/o comercializar en el instituto bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes.
f) Ingresar al instituto ebrio y/o drogado.
g) Suplantar a otro estudiante y/o hacerse suplantar en cualquier evaluación de las asignaturas o actividades.
h) Faltar el respeto a los docentes, personal y estudiantes del instituto.

DE LAS SANCIONES

1) Se aplican según la gravedad de la falta y son:

a) Llamada de atención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Separación del instituto.

2) Las sanciones establecidas en el artículo anterior son aplicadas por :

a) El Jefe de la Unidad Académica, y los Jefes de Áreas Académicas las sanciones de los incisos “a”.
c) El Consejo Institucional las sanciones de los incisos “a”. “b”, “c”, y “d” previo proceso disciplinario.

3) La suspensión o separación del Instituto será comunicada mediante Decreto Administrativo.

4) El proceso de sanción se hará con el derecho a defensa, reserva y sin afectar la dignidad del estudiante.

4 comentarios:

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  2. MUY BUENA INFORMACION SEÑOR DIRECTOR,PERO NO SE COMENTE SOLO JAJAA..
    SOY UN ESTUDIANTE DE MECANICA AUTOMOTRIZ (II)-DIA -AL PARECER ESTE REGLAMENTO DEBERIA PEGARSELO EN LA FRENTE A LOS PROFESORES YA Q NO LA CUMPLEN..!!!.
    HA ESTE BLOG SUYO LE FALTA ALGUNAS APLICACIONES, MIRE EL MIO, LE DEJO LA DIRECCION:
    http://auto-mecanico.blogspot.com/
    TAL VEZ SE ANIMA Y ME DA EL TRABAJITO PARA MEJORAR EL ASPECTO DE SU BLOG.
    !!!!!!!SALUDOS!!!!!!!

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