LA PRIVATIZACIÓN DE LOS
INSTITUTOS PÚBLICOS
Ing. Raúl William López
Reyna
20.02.2016
Las alertas sobre la inminente privatización de los
institutos públicos a la aprobación de la Ley de Institutos y Escuelas de educación
y la carrera ´publica de los docentes
con aprobación de la junta de portavoces del 15 de diciembre del 2015
para su debate en el pleno. Lo cierto que la norma para transferir está aprobada con el DS No 004- 2010 ED Reglamento de la
ley No 29394, el 25 de enero del 2010 siendo Ministro de Educación José Antonio Chang
y el primer ministro el Dr. Javier Velásquez Quesquén (del 11 de julio del
2009 al 13 de setiembre del 2010), el artículo en mención es el Art 16 párrafo 16.2 que a la letra dice:
“El
Ministerio de Educación podrá suscribir convenios marco de cooperación con
instituciones nacionales e internacionales para el apoyo a la acción educativa
en Educación Superior. La Dirección
Regional de Educación o la que haga sus veces podrá, mediante convenio,
conferir la gestión de Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos a
organizaciones no lucrativas de reconocida experiencia y calidad formativa.
El Ministerio de Educación normará los requisitos y procedimientos para este
tipo de convenios mediante Resolución Ministerial. “. Ver: http://www.minedu.gob.pe/superiortecnologica/pdf/ds-n-004-2010-ed.pdf
El artículo en mención era una flagrante violación a la
ley puesto que en el El Art. No
59 de la Ley No 29394 establece que la Transferencia
es para privados:
“La
transferencia de la autorización de funcionamiento de un instituto y escuela
privado se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes
y es puesta en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento
respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico.”.
Debo recordar que en el Art inicial se incluía
a los institutos públicos, pero la intervención de los congresistas Rafael Vásquez
y Cenaida Uribe presidente de la comisión de educación, en ese entonces, impidió
se consumara.
Lamentablemente
el DS No 004-2010 vigente, está como una “espada de Damocles”, que se utilizó parcialmente en algunos institutos al transferir
a una organización privada, temporalmente, la gestión. La firme oposición impidió
que se aplicara masivamente dicho artículo.
En el proyecto
de ley aprobada por el congreso de la república en el 2010, enviado al despacho
del consejo de ministros el 15 de mayo del 2009, se consideraba el uso delos
recursos del canon, sobre canon y otros recursos productivos (Art 48º ) a favor de los institutos y escuelas. Ver http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/9a2f8caa27f67cca052575bb007394e8/$FILE/AU00034150509.pdf,
lamentablemente eso fue observado por el Presidente de la
Republica Alan García y retirado de la Ley No 29394. Ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/1ccf0390763fdc9c052575c8007c74ff/$FILE/OBAU00034010609.pdf
El
presupuesto del año pasado (2015) contempló una transferencia de 257 millones
a las Direcciones regionales para la mejora de la educación correspondiente
a más o menos 20 millones a los institutos y escuelas.
A la luz de la
realidad debe analizarse:
Si la inclusión de
las APP privadas o públicas (autónomas), obras por impuestos o instituciones en
riesgo. ¿Cuál es el
requerimiento de los institutos para mejorar en términos de infraestructura,
equipamiento y especialización? .Debemos tener en cuenta que existen fuentes de
financiamiento como PROCALIDAD, FINCYT que no se canalizan por falta de
proyectos, así como el SNIP´ y la necesidad de mejorar el uso de los Recursos
Ordinarios y los Recursos Directamente Recaudados.
.
ESTA FUE LA EXPRESA Y MANIFIESTA INTENCION DEL APRA CON LA DACION DEL DS 004-2010 ED Y PARA EMPRENDER LOS INTENTOS INICIALES QUE NO PROSPERARON, FUNDAMENTALMENTE POR QUE PARA LA EMPRESA PRIVADA TODAVÍA SOMOS CARGA PESADA REMUNERATIVAMENTE HABLANDO DE ASUMIR.
ResponderEliminarPARA ELLO URGE LA DACION DE LA NUEVA LEY ELIMINANDO LA 29394 Y DESESTABILIZANDO A LOS DOCENTES QUEDAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE LA EMPRESA PRIVADA RECIBA PATRIMONIO INGENTE SIN COSTO OPERATIVO OBLIGADO.
QUIEN NO DESEARÍA RECIBIR UNA EMPRESA RENTABLE EN MARCHA SIN CARGA LABORAL ?
ESO ES LO QUE BUSCAN
NO LES SERA FÁCIL PERO ES OPORTUNO NO SEGUIR SIENDO FURGÓN DE COLA DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES REGIONALES POR EL SIMPLE HECHO DE MOSTRARNOS DIALOGANTES
DIALOGO CON DIGNIDAD
NO SUMISIÓN MENOS TRAICIÓN POR INTERESES SUBALTERNOS
EL SINDICALISTA TIENE QUE SER SIEMPRE ESE
LUCHADOR CONSECUENTE.