sábado, 20 de febrero de 2016

LA PRIVATIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS

LA  PRIVATIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS
Ing. Raúl William López Reyna
20.02.2016

Las alertas  sobre la inminente privatización de los institutos públicos a la aprobación de la Ley de Institutos y Escuelas de educación y la carrera ´publica de los docentes  con aprobación de la junta de portavoces del 15 de diciembre del 2015 para su debate en el pleno. Lo cierto que la norma para transferir  está aprobada  con el  DS No 004- 2010 ED Reglamento de la ley No 29394, el 25 de enero del 2010 siendo Ministro de Educación José Antonio  Chang  y el  primer ministro el Dr. Javier Velásquez Quesquén (del 11 de julio del 2009 al 13 de setiembre del 2010), el artículo en mención es el Art 16  párrafo 16.2 que a la  letra dice:
El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios marco de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para el apoyo a la acción educativa en Educación Superior. La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces podrá, mediante convenio, conferir la gestión de Institutos o Escuelas de Educación Superior públicos a organizaciones no lucrativas de reconocida experiencia y calidad formativa. El Ministerio de Educación normará los requisitos y procedimientos para este tipo de convenios mediante Resolución Ministerial. “.  Ver: http://www.minedu.gob.pe/superiortecnologica/pdf/ds-n-004-2010-ed.pdf
El artículo  en mención era una flagrante violación a la ley puesto que en el       El Art. No 59 de la Ley No 29394  establece   que la Transferencia es para privados:   “La transferencia de la autorización de funcionamiento de un instituto y escuela privado se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y es puesta en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico.”. Debo recordar  que en el Art inicial se incluía a los institutos públicos, pero la intervención de los congresistas Rafael Vásquez y Cenaida Uribe presidente de la comisión de educación, en ese entonces, impidió se consumara.
Lamentablemente el  DS No 004-2010 vigente,  está como una “espada de Damocles”, que se utilizó  parcialmente en algunos institutos al transferir a una organización privada, temporalmente, la gestión. La firme oposición impidió que se aplicara masivamente dicho artículo.
En el proyecto de ley aprobada por el congreso de la república en el 2010, enviado al despacho del consejo de ministros el 15 de mayo del 2009, se consideraba el uso delos recursos del  canon, sobre canon  y otros recursos productivos (Art 48º )  a favor de los institutos y escuelas. Ver http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/9a2f8caa27f67cca052575bb007394e8/$FILE/AU00034150509.pdf, lamentablemente eso  fue observado por el Presidente de la Republica Alan García y retirado de la Ley No 29394. Ver:  http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/1ccf0390763fdc9c052575c8007c74ff/$FILE/OBAU00034010609.pdf
El presupuesto del año pasado (2015) contempló una transferencia de 257 millones a  las Direcciones regionales  para la mejora de la educación correspondiente a más o menos 20 millones a los institutos y escuelas.
A la luz de la realidad debe analizarse:
Si la inclusión de las APP privadas o públicas (autónomas), obras por impuestos o instituciones en riesgo.  ¿Cuál es el requerimiento de los institutos para mejorar en términos de infraestructura, equipamiento y especialización? .Debemos tener en cuenta que existen fuentes de financiamiento como PROCALIDAD, FINCYT que no se canalizan por falta de proyectos, así como el SNIP´ y la necesidad de mejorar el uso de los Recursos Ordinarios y los Recursos Directamente Recaudados.

1 comentario:

  1. ESTA FUE LA EXPRESA Y MANIFIESTA INTENCION DEL APRA CON LA DACION DEL DS 004-2010 ED Y PARA EMPRENDER LOS INTENTOS INICIALES QUE NO PROSPERARON, FUNDAMENTALMENTE POR QUE PARA LA EMPRESA PRIVADA TODAVÍA SOMOS CARGA PESADA REMUNERATIVAMENTE HABLANDO DE ASUMIR.
    PARA ELLO URGE LA DACION DE LA NUEVA LEY ELIMINANDO LA 29394 Y DESESTABILIZANDO A LOS DOCENTES QUEDAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE LA EMPRESA PRIVADA RECIBA PATRIMONIO INGENTE SIN COSTO OPERATIVO OBLIGADO.
    QUIEN NO DESEARÍA RECIBIR UNA EMPRESA RENTABLE EN MARCHA SIN CARGA LABORAL ?
    ESO ES LO QUE BUSCAN
    NO LES SERA FÁCIL PERO ES OPORTUNO NO SEGUIR SIENDO FURGÓN DE COLA DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES REGIONALES POR EL SIMPLE HECHO DE MOSTRARNOS DIALOGANTES
    DIALOGO CON DIGNIDAD
    NO SUMISIÓN MENOS TRAICIÓN POR INTERESES SUBALTERNOS
    EL SINDICALISTA TIENE QUE SER SIEMPRE ESE
    LUCHADOR CONSECUENTE.

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