4 . 07. 2010
LEY DE CARRERA PUBLICA PARA LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR (Ley CPES). AVANCES Y RETROCESOS
"Luchemos por la defensa del nivel y puesto de los docentes y una remuneración digna"
Recientemente se ha abierto el debate sobre lo que el año pasado habíamos adelantado en un articulo, la propuesta de parte del MED sobre la Carrera Publica de los docentes de los Institutos y escuelas de educación Superior Públicos. El anteproyecto publicado en su portal, esta en función al mandato de la Ley No 29394 que ordena que en 180 días el MED deberá presentar una propuesta de Ley CPES para los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Obviamente la publicación y la posterior difusión a tenido efectos a favor o en contra, siendo las observaciones basadas en la perdida de estabilidad del docente de educación superior, las categorizaciones (ahora son 4: jefe de Practica, Auxiliar, Asociado y Principal), las remuneraciones, los ascensos y los procesos de evaluación para acceso y permanencia, así como las faltas para la destitución del docente.
Al respecto el tema recién empieza, los caminos aun son largos, salvo voluntad política.
Teniendo en cuenta las prioridades del Congreso y el avance del MED en aplicar la Ley de CPM (recientemente desarrolló un nuevo examen en básica, con 25000 postulantes y 21000 evaluados; llamando otro para agosto a 8740 que no han superado la nota 14, nuevo acceso para el I nivel en agosto de este año según RM No 0199.2010 ED y para su incorporación del II al V nivel para octubre según RM No 200.2010 ED), y que el Congreso apruebe la Ley de CPES para los IES y su posterior reglamentación del MED para su aplicación.
Pero, es necesario impulsar el debate puesto que nuestras remuneraciones seguirán deteriorándose a medida que se produzca el paso de básica a CPM, y los montos que se reciban a los de III y V nivel estarán de acuerdo a la Ley del Profesorado o el DS No 39.85 ED, que incluso no se respeta (ver cuadro).
De ahí que el DS No 04.2010 ED Reglamento de la Ley No 29394 establece en su disposición complementaria y transitoria, "En tanto no se promulgue la Ley de Carrera Publica para los docentes de la Educación Superior que no se encuentra en el ámbito universitario, el Ministerio de Educación dictara las normas pertinentes" . Es ahí donde se debe impulsar propuestas de corto plazo a fin de que se fije la remuneración base.
Los eventos desarrollados recientemente en Arequipa, Chiclayo y Lima, con diversos matices, sirvieron para fijar la posición de los docentes en los puntos: Defensa del nivel y puesto de trabajo, responsabilidad del Poder Ejecutivo en promover y financiar la capacitación, actualización y especialización del docente a fin de elevar sus grados académicos, remuneraciones de acuerdo a las normas vigentes, entre otros puntos.
Para regularizar las remuneraciones es necesario fijar algunos criterios:
La remuneración del docente de Educación Superior esta basada en el DS No 039.85 ED que establece que el docente estable percibirá una remuneración al V nivel magisterial.
El Decreto Supremo 079-2009. señala que los maestros de educación básica con una jornada laboral de 40 horas pedagógicas tendrán un ingreso total de S/. 4,066.40 (V nivel), y S/. 2,671.16 (III nivel).
En el anteproyecto de Ley del MED se señala equivalencias por acceso entre el docente de educación básica (III nivel) y el docente auxiliar universitario, con el auxiliar de IES.
Los docentes de educación superior en su mayoría se encuentran en el III y V nivel magisterial para efectos remunerativos, de los cuales son 2500 nombrados de las 12000 plazas orgánicas existentes. Por tanto es necesario que la organización gremial desarrolle jornadas y debates a fin de impulsar la propuesta u otras basadas en lograr mejores condiciones de vida de todos los docentes que laboran en los IES.
(L. 4 julio de 2010)
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