RAUL LOPEZ REYNA
INGENIERO INDUSTRIAL - UNI
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viernes, 10 de junio de 2016
jueves, 26 de mayo de 2016
¿QUÉ NOS TRAE LA LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES?
Si
el Congreso de la República acelera el debate, la LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS
DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES, será una realidad (el
jueves pasado quedo en cuarto intermedio); previa a la elecciones
presidenciales de segunda vuelta, la segunda en 7 años y la carrera pública de
docentes, por primera vez, después de 25 años de convivir con el DS No
039-85 ED. Dicha norma más conocida como “la Ley Mora”.
¿Pero
qué nos traerá esta nueva norma, que el propio MINEDU ha defendido? (a pesar
que no es su propuesta original) y ¿Cuáles serán los cambios que se tienen que
adecuar los institutos y escuelas, después de la no aplicación y vulneración de
la Ley primera (No 29394)? Luego de darse diversas normas DS No10-2015
ED, la RVM No 069-2015 ED como adelanto de la Ley:
- Incorpora a toda la educación superior (Institutos tecnológicos, pedagógicos y escuelas de formación artística).- En este caso a los Institutos pedagógicos y escuelas de arte le da el nivel ESCUELAS TECNOLOGICAS y los Institutos Tecnológicos de INSTITUTOS TECNICOS con aumentos de remuneraciones para sus docentes de 200 y 400 soles. Si procede la reconsideración en esa escala remunerativa el aumento llegaría entre 700 y 1300 soles.
- Autonomía académica para los IES públicos y autonomía total para los privados.
- Los IES ofrecerán grados de bachiller técnico, las EES grado de bachiller, en los dos casos pueden ofrecer especializaciones.
- Se crea un organismo nuevo EDUCATEC, con autonomía nacional, a su vez se crean órganos regionales, con la esperanza que no sean las mismas DRE.
- Autonomía en la jornada laboral la desarrolla el instituto dentro de su reglamento, la cual es de 45 minutos hora pedagógica (*).
- Autonomía en la programación curricular, la planificación de clases y las didácticas para el aprendizaje serán responsabilidad de cada IES y EES. Si optan por la aplicación de sistemas duales en la formación lo mismo sobre la programación, agregando las clases no presenciales.
- Los programas de estudios se sujetan a un régimen de estudios establecido por cada IES y EES por créditos y con currículo flexible. La misma que está en aplicación con la RVM No 069-2016 ED.
- Las clases serán virtuales y no solo en el aula.- el estudiante desarrolla un mínimo del treinta (30) por ciento y un máximo de sesenta (60)por ciento de las horas lectivas a través de tecnologías de la información y comunicación debidamente estructuradas y monitoreadas desde la institución educativa o empresa o institución pública o privada donde desarrolla prácticas o formación.
- En la formación dual al menos el cincuenta (50) por ciento del total de horas del programa de estudios se realiza en los centros laborales asociados a los programas de estudios.
- Los procesos de admisión lo define el instituto.- este punto esta normado lamentablemente los IES sufren la intromisión de las DRE.
- El grado de bachiller técnico sirve para hacer segunda especialización y se convalida con la universidad.
- La titulación es opcional, basta su grado de bachiller y puedes seguir ascendiendo en formación.
- Los IES se deben dedicar más a lo técnico la investigación no es obligatoria, en las escuelas sí.
- La estructura orgánica básica del instituto es: Un consejo asesor con participación empresarial, Director general, Coordinador pedagógicos y coordinadores. Lo demás queda a criterio de cada IES.
- La meritocracia y la evaluación para la permanencia de docentes y ley servir para el personal administrativo.
- La gestión de los institutos públicos puede ser de nivel privado, público-privado, a través de las APP.
En conclusión: nuevas
formas de gestión, nuevas carreras para la educación técnica y tecnológica, nueva
escala remunerativa y categorías, autonomía académica, principalmente, gestión privada-publica,
grados para los estudiantes y menos requisitos para titulación, meritocracia
para la permanencia. Todo un reto y exigencia para el desarrollo de los nuevos
profesionales que el país requiere urgentemente.
(*)En reconsideración
26.05.2016
domingo, 1 de mayo de 2016
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EL CONGRESO RECONOCEN QUE EL NIVEL REMUNERATIVO DE EDUCACION SUPERIOR ES DE MAYOR ESCALA MAGISTERIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL CONGRESO RECONOCEN QUE EL NIVEL REMUNERATIVO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ES DE MAYOR ESCALA MAGISTERIAL
¡POR UNA REMUNERACIÓN Y PENSIÓN JUSTA PARA LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR! Ing. Raúl López Reyna 1/5/2016
Estando aportas de la aprobación de la LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA CARRERA PUBLICA DE LOS DOCENTES, existe incertidumbre de ¿Cuáles son los procedimientos de remuneración del docente de educación superior? Y ¿Cuáles son los mecanismos de gestión de las instituciones de educación superior?.
Recientemente con la emisión del D.S. No 086-2016 MEF que autoriza el pago de la remuneración transitoria del docente contratado a la II ESCALA MAGISTERIAL es decir el equivalente al RIM de S/57 correspondiente a 40 horas. Es decir que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS reconoce que la REMUNERACIÓN INTEGRAL MENSUAL equivale a la 2 escala, de acuerdo a la DISPOSICIÓN NONAGÉSIMA del a Ley de Presupuesto de la República del 2016.
Lo contrario es en la parte sustentatoria del Dictamen (Ley de Institutos y escuelas de educación superior) que erróneamente dice “ Es importante señalar que, con esta medida un docente nombrado que actualmente se encuentra transitoriamente en la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, y que tiene una jornada de 40 horas recibe una remuneración n mensual de S/ 2073.20 y que al implementarse la presente norma este pasaría a la primera categoría recibiendo por la misma jornada de 50 horas una remuneración de S/2476.84”. Pág. 105 Y la DISPOSICIÓN DÉCIMA SEGUNDA: Valor inicial de la remuneración integra mensual superior (RIMS). “Por única vez para determinar el valor inicial de la RIMS de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES se forma como base de cálculo de la misma el 120% de la RIM correspondiente a la primera escala de la carrera pública magisterial...”
Ni es la primera escala magisterial de S/2073, ni es la misma jornada laboral (es diferente la jornada cronológica y pedagógica)
El DS No 039-85 ED establece que la remuneración del docente de educación superior es el V NIVEL MAGISTERIAL, existiendo jurisprudencias en diversas regiones , dicha propuesta ha sido planteada por diversos congresistas de diversas bancadas.
Por lo tanto se propone la siguiente modificación en el dictamen:
DICE: DISPOSICIÓN DÉCIMA SEGUNDA: Valor inicial de la remuneración integra mensual superior (RIMS). Por única vez para determinar el valor inicial de la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES se toma como base de cálculo de la misma el ciento veinte por ciento ( 120%) de la Remuneración Integra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala de la carrera pública magisterial por lo que el 100% de la RIMS es igual al 120% de la RIM. Lo dispuesto no da lugar a ninguna forma de indexación u homologación entre ambos sistema de compensación económica.
DEBE DECIR: DISPOSICIÓN DÉCIMA SEGUNDA: Valor inicial de la remuneración integra mensual superior (RIMS). Por única vez para determinar el valor inicial de la Remuneración Integra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES se toma como base de cálculo de la misma el ciento veinte por ciento (120%) de la Remuneración Integra Mensual (RIM) correspondiente a la quinta escala de la carrera pública magisterial por lo que el 100% de la RIMS es igual al 120% de la RIM. Lo dispuesto no da lugar a ninguna forma de indexación u homologación entre ambos sistema de compensación económica.
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